Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 ( Contraloría General de la República, Departamento Administrativo de Servicio Civil, Ministerios de Justicia, Salud Pública, Comunicaciones, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 65.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para, la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Contraloría General de la República, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y los Ministerios de Justicia, Salud Pública, Comunicaciones. Educación y Obras Públicas par a la vigencia fiscal de 1973 por $ 65.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1973, por $ 200.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 65.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:

decreta:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia, fiscal de 1973 en la cantidad de sesenta y cinco millones de pesos ($ 65.000.000.00) moneda, legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
a) Tributación a la Renta
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 65.000.000
Suma el recurso $ 65.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTOS DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 005
Contraloría General de la Republica
Programa 011
Fiscalización del Presupuesto Nacional
Servicios personales
101 113 103. Artículo 0101. Sueldos del personal de nómina 9.876.144
101 113 105. Artículo 0102. Gastos de representación 117.896
102 113 117. Artículo 0103. Prima de Navidad 823.012
Programa 012
Fiscalización de los Establecimientos Públicos
Servicios personales
101 113 103. Artículo 0117. Sueldos del personal de nómina 13.091.952
102 113 117. Artículo 0118. Prima de Navidad 1.090.996
Capítulo 131
Ministerio de Justicia
Programa 143
Dirección General de Prisiones
Transferencia
205 135 430. Artículo 1342. Pago de raciones a presos 13.000.000
Capítulo 281
Ministerio de Educación Nacional
Programa 312
Dirección General de administración Educativa
Transferencias
203 312 412. Artículo 3078-A. Hogares juveniles campesinos 1.000.000
Capítulo 331
Ministerio de Comunicaciones
Programa 341
Dirección Superior
Transferencias
202 331 402. Artículo 3621. Caja de Prevención Social de Comunicaciones 2.000.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 510
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa 511
Construcciones
Inversión Indirecta
Recursos ordinarios
504 440. Artículo 5101. Al Fondo de Bienestar Social, para la ejecución de los siguientes proyectos 4.000.000
Proyecto 4. Club de Empleados "El Salitre", Bogotá 4.000.000
Capítulo 630
Ministerio de Salud Pública
Programa 635
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.
614 412. Artículo 6354-D Para entregar al Instituto de Fomento Municipal con destino al alcantarillado de Montería 5.000.000
614 412. Artículo 6354-E. Para entregar a Acuantioquia como aporte de capital del Departamento para el acueducto de Caucasia 2.000.000
614 412. Artículo 6354-F. Para entregar al Fondo Rotatorio de Valorización de Neiva con destino a la canalización de la quebrada de la Toma 5.000.000
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 710
Edificios, Monumentos y Parques Nacionales
563 435. Artículo 7202-B. Dotación del Palacio de Justicia Bogotá 3.000.000
Programa 713
Electrificación
582 244. Artículo 7285-C Icel-Bid. Electrificadora del Huila 5.000.00
Suman los créditos adicionales $ 65.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 30 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Luis Fernando Echevarría Vélez.

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