por el cual se aprueba el Acuerdo número 12 del 9 de agosto de 1993, “por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”

Rango Decreto
Publicación 1993-09-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 12 del 9 de agosto de 1993, “por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 12 DE 1993

(agosto 9)

“por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud en uso de sus facultades legales y Estatutarias establecidas en el Decreto 3130 de 1968, artículo 24 y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura Interna.

Artículo 1° El Instituto Nacional de Salud reestructurado por el Decreto 2166 de 1992 cumplirá funciones con la siguiente Estructura Interna:

A. Junta Directiva.

B. Despacho del Director.

E. Subdirección de Investigación y Desarrollo.

F. Subdirección de Producción de Biológicos y Químicos.

G. Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos.

H. Unidades Asesoras y Coordinadoras.

CAPITULO II

Funciones de las dependencias.

Artículo 2° La Junta Directiva, el Director, y el Consejo Científico-Técnico ejercerán las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto 2166 de 1992, las normas estatutarias y en las demás disposiciones pertinentes.

Oficina de Control Interno.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Oficina Jurídica.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Oficina de Planeación y Sistemas.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas, las siguientes:

Secretaría General.

Artículo 6° Son funciones de la Secretaría General, además de las señaladas en el Decreto 2166 de 1992, las siguientes:

División Administrativa y Financiera.

Artículo 7° Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:

ñ) Coordinar y ejecutar la aplicación de métodos y procesos que permitan mejorar la gestión de proveeduría, inventarios y almacén al interior del Instituto;

División de Recursos Humanos y Capacitación.

Artículo 8° Son funciones de la División de Recursos Humanos y Capacitación las siguientes:

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