por el cual se aprueba el Acuerdo número 12 del 9 de agosto de 1993, “por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”

Rango Decreto
Publicación 1993-09-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 12 del 9 de agosto de 1993, “por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 12 DE 1993

(agosto 9)

“por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud en uso de sus facultades legales y Estatutarias establecidas en el Decreto 3130 de 1968, artículo 24 y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura Interna.

Artículo 1° El Instituto Nacional de Salud reestructurado por el Decreto 2166 de 1992 cumplirá funciones con la siguiente Estructura Interna:

A. Junta Directiva.

B. Despacho del Director.

E. Subdirección de Investigación y Desarrollo.

F. Subdirección de Producción de Biológicos y Químicos.

G. Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos.

H. Unidades Asesoras y Coordinadoras.

CAPITULO II

Funciones de las dependencias.

Artículo 2° La Junta Directiva, el Director, y el Consejo Científico-Técnico ejercerán las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto 2166 de 1992, las normas estatutarias y en las demás disposiciones pertinentes.

Oficina de Control Interno.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Oficina Jurídica.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Oficina de Planeación y Sistemas.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas, las siguientes:

Secretaría General.

Artículo 6° Son funciones de la Secretaría General, además de las señaladas en el Decreto 2166 de 1992, las siguientes:

División Administrativa y Financiera.

Artículo 7° Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:

ñ) Coordinar y ejecutar la aplicación de métodos y procesos que permitan mejorar la gestión de proveeduría, inventarios y almacén al interior del Instituto;

División de Recursos Humanos y Capacitación.

Artículo 8° Son funciones de la División de Recursos Humanos y Capacitación las siguientes:

División de Servicios de Información y Difusión.

Artículo 9° Son funciones de la División de Servicios de Información y Difusión las siguientes:

Subdirección de Epidemiología y Red Nacional de Laboratorios.

Artículo 10. Son funciones de la Subdirección de epidemiológica y Red Nacional de Laboratorios las siguientes:

ñ) Participar, por conducto del Subdirector, en el Comité de Dirección;

División de Vigilancia Epidemiológica.

Artículo 11. Son funciones de la División y Vigilancia Epidemiológica las siguientes:

División de Red y Laboratorio Central de Referencia.

Artículo 12. Son funciones de la División de Red y Laboratorio central de Referencia las siguientes:

Subdirección de Investigación y Desarrollo.

Artículo 13. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Desarrollo las siguientes:

ñ) Presidir, por conducto del Subdirector, el Comité Técnico de Investigaciones;

División de Investigación Básica.

Artículo 14. Son funciones de la División de Investigación Básica las siguientes:

División de Investigación Aplicada en Salud.

Artículo 15. Son funciones de la División de Investigación Aplicada en Salud las siguientes:

División de Investigación Social en Salud.

Artículo 16. Son funciones de la División de Investigación Social en Salud las siguientes:

División de Animales de Laboratorio.

Artículo 17. Son funciones de la División de Animales de Laboratorio las siguientes:

Subdirección de Producción de Biológicos y Químicos.

Artículo 18. Son funciones de la Subdirección de Producción de Biológicos y Químicos, las siguientes:

División de Producción.

Artículo 19. Son funciones de la División de Producción las siguientes:

División de Servicios Básicos.

Artículo 20. Son funciones de la División de Servicios Básicos, las siguientes:

División Comercial y de Costos.

Artículo 21. Son funciones de la División Comercial y de Costos las siguientes:

Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos.

Artículo 22. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos las siguientes:

División de Control de Medicamentos.

Artículo 23. Son funciones de la División de Control de Medicamentos, las siguientes:

División de Control de Alimentos.

Artículo 24. Son funciones de la División de Control de Alimentos, las siguientes:

División de Control de Vacunas.

Artículo 25. Son funciones de la División de Control de Vacunas, las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Comité de Dirección.

Artículo 26. El Comité de Dirección estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 16 y 17 del Decreto 2166 de 1992.

Comité Técnico de Investigaciones.

Artículo 27. El Comité Técnico de Investigaciones estará integrado por:

Artículo 28. Son funciones del Comité Técnico de Investigaciones las siguientes:

Comisión de Personal.

Artículo 29. La Comisión de Personal se Integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

Consejo Científico-Técnico.

Artículo 30. El Consejo Científico-Técnico estará conformado por siete (7) miembros designados por la Junta Directiva, mediante elección anual.

Parágrafo 1° El Director del Instituto Nacional de Salud forma parte del Consejo Científico Técnico con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2° El Subdirector de Investigación y Desarrollo del Instituto Nacional de Salud será Secretario del Consejo Científico Técnico.

Artículo 31. Son funciones del Consejo Científico Técnico además de las establecidas en el artículo 10 del Decreto 2166 de 1992 las siguientes:

Artículo 32. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto de parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones actuales que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de agosto de 1993.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Juan Luis Londoño

Ministro de Salud.

La Secretaria,

(Fdo.) Martha Gemma Gómez López

Secretaria Junta Directiva INS”.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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