por el cual se aprueba el Acuerdo número 12 del 9 de agosto de 1993, “por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 12 del 9 de agosto de 1993, “por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 12 DE 1993
(agosto 9)
“por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud en uso de sus facultades legales y Estatutarias establecidas en el Decreto 3130 de 1968, artículo 24 y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992,
ACUERDA:
CAPITULO I
Estructura Interna.
Artículo 1° El Instituto Nacional de Salud reestructurado por el Decreto 2166 de 1992 cumplirá funciones con la siguiente Estructura Interna:
A. Junta Directiva.
B. Despacho del Director.
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- Oficina de Control Interno.
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- Oficina Jurídica.
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- Oficina de Planeación y Sistemas.
- C. Secretaría General.
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- División Administrativa y Financiera.
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- División de Recursos Humanos y Capacitación.
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- División de Servicios de Información y Difusión.
- D. Subdirección de Epidemiologia y Red Nacional de Laboratorios.
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- División de Vigilancia Epidemiológica.
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- División de Red y de Laboratorio Central de Referencia.
E. Subdirección de Investigación y Desarrollo.
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- División de Investigación Básica.
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- División de Investigación Aplicada en Salud.
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- División de Investigación Social en Salud.
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- División de Animales de Laboratorio.
F. Subdirección de Producción de Biológicos y Químicos.
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- División de Producción.
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- División de Servicios Básicos.
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- División Comercial y de Costos.
G. Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos.
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- División de Control de Medicamentos.
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- División de Control de Alimentos.
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- División de control de Vacunas
H. Unidades Asesoras y Coordinadoras.
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- Comité de Dirección.
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- Comité Técnico de Investigaciones.
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- Comisión de Personal.
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- Consejo Científico-Técnico.
CAPITULO II
Funciones de las dependencias.
Artículo 2° La Junta Directiva, el Director, y el Consejo Científico-Técnico ejercerán las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto 2166 de 1992, las normas estatutarias y en las demás disposiciones pertinentes.
Oficina de Control Interno.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
- a) Determinar y coordinar el funcionamiento de un sistema de control interno que, de acuerdo con las características del INS, garantice la racionalidad del uso de los recursos humanos y técnicos, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional y los objetivos y metas programados por la institución, de tal forma que cumplan con los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales;
- b) Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control de gestión, de resultados y fiscal-financieros internos, que garanticen el cumplimiento de las normas que expida el Gobierno Nacional;
- c) Determinar, proponer e implementar indicadores de productividad, eficiencia, eficacia y calidad en áreas de gestión, de resultados y fiscal-financieras;
- d) Aplicar procedimientos de evaluación, seguimiento y verificación que aseguren, a nivel Directivo la utilización del presupuesto, y de los demás recursos como herramienta _ para los diferentes niveles de gestión y la adecuada explicación de las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas por el área responsable;
- e) Preparar los modelos organizacionales, con las demás instancias de dirección del INS que permitan canalizar el recurso humano y técnico del instituto, en la elaboración de planes, programas y estrategias en desarrollo de su carácter gestionario y creador, teniendo en cuenta las políticas generales del Gobierno Nacional y los lineamientos fijados por la Dirección del Instituto;
- f) Realizar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas, los estudios necesarios para determinar los indicadores de gestión, para las diferentes actividades que efectúa el INS:
- g) Asesorar al Director, al Secretario General, a los Subdirectores y a los demás funcionarios del INS para que cumplan sus funciones de acuerdo con los principios establecidos en el literal a) del presente artículo;
- h) Velar por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Instituto Nacional de Salud;
- i) Establecer en coordinación con las demás instancias del INS, los sistemas de información, procedimientos, comunicación y otros que aseguren la efectiva ejecución del control interno;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina Jurídica.
Artículo 4° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General y a las dependencias del Instituto, en los asuntos jurídicos relacionados con el desarrollo de las actividades del INS, asegurando la legalidad de todos los actos administrativos;
- b) Elaborar y revisar los proyectos de Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Contratos, Convenios y demás documentos relacionadas con los asuntos de competencia del Instituto;
- c) Ejercer la representación Judicial del Instituto en los procesos que contra él se adelanten o que deba promover contra terceros. Así mismo, realizar y ejercitar todo tipo de reclamaciones y acciones extrajudiciales surgidas con ocasión de la ejecución de los contratos;
- d) Elaborar y/o revisar jurídicamente los contratos y actos administrativos que deban expedir la Junta Directiva o el Director General, verificando el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales;
- e) Asesorar al Ministerio Público en los asuntos en que haga parte el Instituto, para la defensa de los intereses de éste
- f) Codificar y sistematizar las normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al día dicha información;
- g) Evaluar el cumplimiento de las normas para el sector salud;
- i) Elaborar los pliegos de condiciones y minutas de contratos, necesarios para la adquisición de suministros e insumos que demande el Instituto;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Planeación y Sistemas.
Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas, las siguientes:
- a) Presentar criterios, alternativas de acción y planes que coadyuven a la formulación de políticas, metas, objetivos institucionales y toma de decisiones a la Dirección;
- b) Coordinar con las diferentes unidades del Instituto la formulación, seguimiento y evaluación del plan operativo anual, respondiendo por su aplicación, procurando la planeación integral y tecnificada de las acciones del Instituto y tomando las medidas necesarias para su cumplimiento;
- c) Presentar y sustentar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que se incluyan en el Plan Operativo Anual de Inversiones;
- d) Presentar los informes de seguimiento y ejecución de los proyectos adelantados, que determinen la contribución de cada proyecto a los objetivos planteados y proponer las modificaciones que considere convenientes;
- e) Asesorar a la Dirección en la definición de políticas y en los criterios de selección de las ofertas y necesidades de colaboración, asesoría y ejecución de proyectos de cooperación técnica nacional e internacional;
- f) Conceptuar sobre ofertas y demandas de cooperación técnica nacional e internacional y analizar su conveniencia en coordinación con las dependencias del área correspondiente;
- g) Preparar las solicitudes y proyectos de cooperación técnica a presentar al Departamento Nacional de Planeación, con la información necesaria requerida por dicho ente;
- h) Generar procesos investigativos de carácter especializado sobre los diversos aspectos que afecten la acción del Instituto, y que deban ser tenidos en cuenta por la Dirección en el momento de diseñar las políticas y tomar decisiones;
- i) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Salud los estudios relacionados con políticas de desarrollo técnico-científico concernientes al Instituto;
- j) Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto y tramitar las solicitudes de adiciones y traslados;
- k) Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal y sugerir las ajustes que sean del caso;
- I) Desarrollar, aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas informáticos requeridos por el Instituto;
- m) Diseñar, controlar y consolidar técnicas y procedimientos de planeación y sistemas de información institucional;
- n) Promover el uso de tecnologías informáticas que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros del Instituto;
- o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Secretaría General.
Artículo 6° Son funciones de la Secretaría General, además de las señaladas en el Decreto 2166 de 1992, las siguientes:
- a) Atender, bajo la dirección del Director General, y por conducto de las distintas dependencias a su cargo, las funciones administrativas que garanticen el cumplimiento de las funciones científicas y tecnológicas del INS, en los términos de eficiencia, eficacia y equidad;
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales y por el uso eficiente de los activos y el patrimonio del INS;
- c) Ejercer las funciones que el Director le delegue;
- d) Coordinar con la Oficina Jurídica, la elaboración o revisión de los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a aprobación del Director;
- e) Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto;
- f) Informar periódicamente al Comité de Dirección sobre los resultados de la gestión administrativa;
- g) Ejercer las funciones de Secretario de la Junta Directiva del Instituto y asistir al Director en sus relaciones con ésta, velando por la buena organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
- h) Formular políticas y programas tendientes a desarrollar procedimientos para la provisión, utilización y control de los recursos físicos, financieros y logísticos requeridos por las diferentes unidades del Instituto;
- i) Formular políticas y programas de administración, selección, inducción, nivelación, clasificación, registro, control, bienestar social y capacitación del personal del Instituto;
- j) Ejecutar en coordinación con las dependencias respectivas los trámites correspondientes a las licitaciones que lleve a cabo el Instituto;
- k) Dirigir, coordinar y controlar las acciones que permitan la eficiencia de los servicios de biblioteca e imprenta, de acuerdo con las demandas que realice el área Científico-Técnica;
- l) Establecer mecanismos de comunicación a nivel horizontal y vertical en el Instituto, así como de divulgación externa de las actividades del INS;
- m) Participar en el Comité de Dirección;
- n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División Administrativa y Financiera.
Artículo 7° Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas administrativos, con el fin de garantizar el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto;
- b) Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento con sujeción a las normas que determine la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y presentarlo al despacho del Secretario General;
- c) Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de acuerdo de gastos, sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, a las de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas complementarias;
- d) Expedir los actos de carácter administrativo de su competencia, de conformidad con los procedimientos establecidos según las facultades que se le hubiesen conferido;
- e) Controlar el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes y fondos de la entidad y velar por la actualización y el pago oportuno de las primas correspondientes;
- f) Coordinar la correcta y eficaz aplicación de los sistemas financieros del Instituto, de tal forma que éstos sean una fuente permanente de consulta por parte de la dirección, para la toma de decisiones;
- g) Elaborar los acuerdos de liquidación del presupuesto y las solicitudes de acuerdos de gastos;
- h) Ejecutar y verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y materia fiscal prescriba la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República;
- i) Presentar a la Dirección General de Presupuesto para su correspondiente seguimiento la relación de las reservas de caja y de apropiación que se constituyan cada año;
- j) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previos a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;
- k) Suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Contraloría General de la República, garantizando la exactitud y veracidad del contenido;
- l) Enviar a las Oficinas de Planeación y Sistemas y de Control Interno del Instituto, los cierres mensuales de la ejecución presupuestal;
- m) Vigilar que los ingresos y egresos financieros del Instituto se cumplan bajo las normas y términos establecidos, para ello, deberá elaborar procedimientos ágiles y oportunos que permitan el manejo eficiente de la cartera y la tesorería.
- n) Diseñar y poner en funcionamiento, los procedimientos para la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes;
ñ) Coordinar y ejecutar la aplicación de métodos y procesos que permitan mejorar la gestión de proveeduría, inventarios y almacén al interior del Instituto;
- o) Diseñar mecanismos para la inscripción, clasificación, calificación, registro y control de los proponentes del Instituto, de conformidad con las normas establecidas;
- p) Coordinar con las demás dependencias del Instituto la prestación de los servicios generales requeridos para su óptimo funcionamiento;
- q) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Recursos Humanos y Capacitación.
Artículo 8° Son funciones de la División de Recursos Humanos y Capacitación las siguientes:
- a) Planear, dirigir, ejecutar y controlar los programas encaminados a optimizar la utilización del recurso humano del Instituto, mediante el permanente diagnóstico y la evaluación de necesidades;
- b) Asistir a la Secretaría General en la determinación de políticas en materia de administración de personal y formulación de programas que de ellas se deriven, canalizando las necesidades e iniciativas con el fin de proponer las medidas necesarias para la toma de decisiones;
- c) Apoyar la formulación del Plan Anual de Capacitación, en coordinación con las dependencias del Instituto;
- d) Dirigir, ejecutar y controlar los procesos de reclutamiento, selección, inducción, capacitación y evaluación del personal a vincular al Instituto, mediante el diseño de mecanismos que aseguren la idoneidad y eficacia del recurso humano requerido;
- e) Fomentar en coordinación con centros de investigación y universidades, programas de adiestramiento y capacitación para el recurso humano del Instituto;
- f) Controlar el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas por el Instituto e implementar las que se requieran por la normal dinámica de la organización, desarrollando los procedimientos diseñados para tal fin;
- g) Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de la nómina, factores salariales, prestación y reconocimientos oportunos al personal, de acuerdo a las normas vigentes y los reportes de las liquidaciones a las entidades respectivas;
- h) Fomentar programas de salud ocupacional y coordinar su ejecución;
- i) Efectuar las providencias que se relacionen con el manejo de personal y realizar los trámites administrativos necesarios para su aprobación;
- j) Informar a las dependencias y a la División Administrativa y Financiera sobre novedades de personal tales como: nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y sanciones;
- k) Sistematizar el manejo de nómina y hojas de vida de los funcionarios del I.N.S;
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