Por el cual se adiciona el Reglamento número 18 para servicio del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que el Reglamento para el cuidado y la alimentación del ganado del Ejército (numero 18), da derecho a los Oficiales de las armas montadas y a los que por razón de su servicio en las armas a pie, puedan considerarse como tales, para adquirir caballos fiscales, los cuales serán vendidos por el Gobierno, mediante los requisitos exigidos en dicho Reglamento;
Que no existe en tal Reglamento disposición ninguna que prohíba que los Oficiales que hayan adquirido caballos fiscales los vendan después de haberlos adquirido, y
Que se hace necesario reglamentar este punto a fin de evitar irregularidades perjuicios al servicio de remonta del Ejército,
decreta:
Artículo único. Adiciónase el Reglamento para el ciudad y la alimentación del ganado del Ejerció (numero 18), en el sentido de que será prohibido a los señores Oficiales del Ejército, que adquieran caballos fiscales, vender éstos o enajenarlos en cualquiera forma, sin previa autorización del Ministerio de Guerra, el que reglamentará la manera como deben solicitarse tales autorizaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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