Por el cual se organiza la Comisión de tarifas ferroviarias y fluviales de que trata la Ley 98 de 1927

Rango Decreto
Publicación 1928-10-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° La Comisión de Tarifas Ferroviarias y Fluviales de que tratala Ley 98 de 1927, estará constituida por los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda y Crédito Público, por dos miembros elegidos uno por la Cámara de Comercio de Bogotá y otro por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y por un técnico extranjero.
Artículo 2.° La mencionada Comisión será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y actuará como Secretario de ella el Director General de Ferrocarriles.
Artículo 3.° En la Comisión tendrá voz pero no voto el Director General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4.° Fíjase como honorarios a cada uno de los miembros de la Comisión, elegidos por la Cámara de Comercio y por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la suma de diez pesos ($ 10) por cada sesión.
Artículo 5.° Como técnico extranjero de la Comisión nómbrase Interinamente al señor ingeniero Andró de Biedermann, quien devengará los mismos honorarios fijados para los otros dos miembros de la misma.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1928.

MIGUEL ARADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.