POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE CADA UNO DE LOS PRESOS POBRES NACIONALES DE LAS CARCELES DE CIRCUITO JUDICIAL DE BOLIVAR, CALOTO, PATIA (EL BORDO), SANTANDER, SILVIA, GUAPI Y LA RECLUSION DE MUJERES DE POPAYAN
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Bolívar, Caloto, Patia (El Bordo), Santander, Silvia, Guapi y la Reclusión de Mujeres de Popayán;
Que mientras se celebran los contratos respectivos mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos de los establecimientos mencionados,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de octubre del presento año en adelante, se fija el valor de veinticinco centavos ($ 0-25) para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Reclusión de Mujeres de Popayán, y las Cárceles de Circuito Judicial de Bolívar, Caloto, Patia (El Bordo), Santander, Silvia y Guapi, Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro;
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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