Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-07-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y

considerando

Que el artículo 16 de la Ley 128 de 1941 reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para adoptar todas las medidas económicas y fiscales que sean precisamente necesarias para conjurar un desequilibrio fiscal, y

Que siguen acentuándose de manera desfavorabe en las finanzas nacionales los efectos de la extensión del conflicto bélico actual al Continente Americano, particularmente en los ingresos por concepto de impuesto de aduanas, que en los meses corridos del presente año registran graves disminuciones para el equilibrio fiscal,

decreta:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto ordinario vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 87.

Artículo 1281. Para la carretera Santa Marta - Riohacha, continuación de los estudios, construcción de los kilómetros localizados y los que se localicen en el año $22.500.00
Capítulo 93. Artículo 1461. Para la construcción del Boulevard de Santa Marta. Ley 78 de 1941 7.500.00
Total $ 30.000.00
Artículo 2°. Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto Nacional de rentas para la actual vigencia: Numeral 25. Impuesto sobre Aduanas y Recargos 36.000.00
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Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a. 17 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

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