Por el cual se declaran de utilidad pública las zonas que se requieren para la construcción de la Autopista que conduce al aeropuerto de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1955-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3378 de 1953 ordenó la construcción del Aeródromo de Bogotá;

Que la construcción de dicho aeródromo se adelanta en terrenos adquiridos por la Nación en Engativá;

Que es necesario emprender la construcción de la vía que comunique el citado aeródromo con la ciudad,

DECRETA:

Artículo primero. Decláranse de utilidad pública las zonas necesarias para la construcción y ampliación de la autopista que comunique el aeropuerto que se construye en terrenos adquiridos por la Nación en Engativá con la ciudad de Bogotá, de acuerdo con los planos que elabore el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo segundo Este Ministerio celebrará los contratos .necesarios para la adquisición de dichas zonas, y en caso de que no sea posible llegar a un arreglo con el respectivo interesado, procederá a la expropiación, de acuerdo con las leyes sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia,

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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