Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 35.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas par a la vigencia fiscal de 1973 por $ 35.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1973, por $ 200.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 35.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
decreta:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia, fiscal de 1973, en la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | |
|---|---|
| Capítulo I | |
| a) Tributación a la Renta | |
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ 35.000.000 |
| Suma el recurso | $ 35.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| PRESUPUESTOS DE INVERSION | ||
|---|---|---|
| Capítulo 710 | ||
| Ministerio de Obras Publicas | ||
| Programa 711 | ||
| Plan Vial Nacional | ||
| Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. | ||
| Inversión Indirecta | ||
| Recursos Ordinarios | ||
| 584 264. Artículo 7208. Troncal Occidental | 20.000.00 | 20.000.00 |
| Proyecto 3. Medellín-Sincelejo | 20.000.000 | |
| 584 264. Artículo 7213. Transversal del Caribe | 15.000.000 | |
| Proyecto 3. La Ye-Paraguachón | 15.000.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ 35.000.000 | $ 35.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 30 de agosto de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Luis Fernando Echevarría Vélez.
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