Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 35.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas par a la vigencia fiscal de 1973 por $ 35.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1973, por $ 200.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 35.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:

decreta:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo I
a) Tributación a la Renta
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 35.000.000
Suma el recurso $ 35.000.000

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTOS DE INVERSION
Capítulo 710
Ministerio de Obras Publicas
Programa 711
Plan Vial Nacional
Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales.
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
584 264. Artículo 7208. Troncal Occidental 20.000.00 20.000.00
Proyecto 3. Medellín-Sincelejo 20.000.000
584 264. Artículo 7213. Transversal del Caribe 15.000.000
Proyecto 3. La Ye-Paraguachón 15.000.000
Suman los créditos adicionales $ 35.000.000 $ 35.000.000

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 30 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Luis Fernando Echevarría Vélez.

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