Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las Leyes 6 º de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Alalc;
Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación, Colombia renegoció, entre otros, con México, las concesiones otorgadas en las respectivas listas nacionales, llegando a la suscripción de un Acuerdo de Alcance Parcial, el cual quedó incorporado en el Decreto 3789 del 29 de diciembre de 1981, cuya vigencia expiró el 30 de abril de 1983;
Que durante la V Conferencia de Evaluación y Convergencia de la Aladi, los plenipotenciarios de Colombia y México decidieron prorrogar la vigencia de las concesiones otorgadas en el respectivo Acuerdo de Alcance Parcial, debido a las dificultades registradas en el curso de las conversaciones. Así mismo, se convino en aplicar el principio de la reciprocidad hasta el 31 de julio de 1983;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera ha emitido concepto favorable acerca del compromiso contraído por Colombia en el marco de la Aladi, contenido en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1º Señálase hasta el 31 de julio de 1983 los gravámenes arancelarios que a continuación se indican para las importaciones de los siguientes productos originarios y procedentes de México:
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