por el cual se autoriza el ejercicio de unas apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 23 del presente mes de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Educación Nacional y el concepto favorable sobre el particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de las partidas incorporadas en el Presupuesto vigente para el sostenimiento del laboratorio, biblioteca y demás gastos del Instituto de Ciencias Penales y Penitenciarias anexo a la Universidad Nacional, para sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Cundinamarca, y para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá, cuyo ejercicio había sido aplazado por Decreto número 119 de 1947.
DECRETA:
Artículo 1 º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 79
Enseñanza profesional.
| Artículo 1352. Para el sostenimiento del laboratorio, biblioteca y demás gastos del Instituto de Ciencias Penales y Penitenciarias, anexo a la Universidad Nacional | $60.000.00 |
|---|---|
| Artículo 1354. Para sueldos del personal, adición y reparaciones del edificio, dotación y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca (Ley 48 de 1945 y Decreto 546 de 1946) | 50.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| CAPÍTULO 103 | |
| Edificios nacionales - Construcción. | |
| Artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá | 50.000.00 |
| Suma | $160.000.00 |
Artículo 2 º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 28 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.