Por el cual se autoriza una exención en la Empresa Colombiana de Aeródromos

Rango Decreto
Publicación 1959-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 0057 de 1957 (marzo 22), establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2630 del 31 de octubre de 1956, quedará así: las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional;"

Que la importación de equipos, elementos y materiales necesarios para el sistema de comunicaciones, radio-ayudas de navegación y de meteorología con destino al Aeropuerto Internacional y para la instalación del sistema de radiocomunicaciones de la Empresa Colombiana de aeródromos, es de carácter urgente;

Que actualmente e encuentran en tramitación en la Empresa Colombiana de Aeródromos, dos pedidos al Exterior por el suministro de los mencionados elementos,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese la exención de derechos de aduana e impuestos para la importación de equipos, elementos y materiales para el sistema de comunicaciones, radio-ayudas de navegación y de meteorología con destino al Aeropuerto Internacional, por la suma de US$496.172.70, y de equipos, accesorios y elementos para la instalación del sistema de radiocomunicaciones, por la suma de US$1.0074.907.50, según contratos suscritos por la Empresa Colombiana de Aeródromos con N.V. Phillips Telecomunicatie Industrie, y Phillips Colombiana, S. A., con fecha 20 de marzo de 1959, y 12 de junio de 1959, respectivamente.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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