Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 8.050.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Publica el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 7432 de 1973, declaró sobrante y por lo tanto, disponible para ser contracredita la cantidad de $ 8.050.000, para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1973, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| PRESUPUESTO DE INVERSION | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Obras Públicas | ||
| Capítulo 710 | ||
| Ministerio de Obras Publicas | ||
| Programa 711 | ||
| Plan Vial Nacional | ||
| Inversión Indirecta | ||
| Recursos Ordinarios | ||
| 584 264. Artículo 7216. Transversal Buenaventura-Bogotá | 6.050.000 | 6.050.000 |
| Proyecto 2. Buga-Espinal | 6.050.000 | 6.050.000 |
| Bonos de Desarrollo Económico | ||
| 584 264. Artículo 7229. Transversal Buenaventura-Bogotá | 2.000.000 | |
| Proyecto 1. Buga-Espinal | 2.000.000 | |
| Suman los contracréditos | 8.050.000 | 8.050.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| PRESUPUESTO DE INVERSION | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Obras Públicas | ||
| Capítulo 710 | ||
| Ministerio de Obras Publicas | ||
| Programa 711 | ||
| Plan Vial Nacional | ||
| Recursos Ordinarios | ||
| 584 264. Artículo 7216. Transversal Buenaventura-Bogotá | 6.050.000 | 6.050.000 |
| Proyecto 1. Buga-Espinal | 6.050.000 | |
| Bonos de Desarrollo Económico | ||
| 584 264. Artículo 7229. Transversal Buenaventura-Bogotá | 2.000.000 | |
| Proyecto 2. Buga-Espinal | 2.000.000 | |
| Suman los contracréditos | 8.050.000 | 8.050.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 30 de agosto de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Luis Fernando Echevarría Vélez.
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