Por el cual se fija la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 625 de 1.974,
DECRETA:
Artículo 1º Establécese para el Departamento Administrativo de Seguridad la siguiente Planta de Personal:
Artículo 2º El Jefe del .Departamento Administrativo de Seguridad por resolución, distribuirá los. cargos contemplados en las Plantas: de Investigación, de Oficinas Seccionales y Puestos Operativos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto 625 de 1974 y-las necesidades de rapidez y efectividad de los .servicios indispensables para el cumplimiento de las misiones encomendadas at organismo.
Artículo 3º Las remuneraciones para los cargos, de Profesores de enseñanza primaria y secundaria contemplados en el artículo primero del presenté Decreto, serán las que corresponden a las categorías del escalafón docente vigente para empleos nacionales similares en el Ministerio de Educación
Artículo 4º El personal del Departamento Administrativo de Seguridad, hasta los Jefes .de Sección o sus equivalentes, los Operadores de Equipos de Transmisión y los Choferes, podrán ser trasladados permanentemente a cualquiera de las reparticiones de la institución en el país, según lo exijan las necesidades y conveniencias del servicio.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2071 de 1975. y demás disposiciones sobre Plantas de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto da 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Guillermo León Linares.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
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