por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para constituir una sociedad con las empresas públicas municipales de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y con el Departamento de Risaralda
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 36 del Decreto-ley 129 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1o. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para constituir una sociedad junto con las Empresas Públicas Municipales de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y con el Departamento de Risaralda.
Artículo 2o. La sociedad que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y demás lugares que ella determine. Por constituirse entre entidades públicas, la nueva entidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto-ley 130 de 1976.
Artículo 3o. La sociedad se denominará Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal, podrá utilizar la sigla Telesantarosa, pertenecerá al orden nacional y estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4o. La vigilancia fiscal de la mencionada sociedad estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
Alberto Casas Santamaría.
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