Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Hacienda solicita se liquide el crédito correspondiente para pagar los sueldos de los empleados de la Aduana de Yavaraté, de que trata el Decreto número 1582, de febrero 19 de la Ley 117 de 1913; y
Que al verificarse la liquidación general del Presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso, no se incluyó partida para pago del auxilio al edificio en construcción del Colegio de San Francisco Javier, en Pasto, en los meses de enero y febrero últimos, a que tiene derecho en virtud de lo dispuesto al respecto por el artículo 7° de la Ley 10 de 1922,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, con la cantidad de mil trescientos noventa pesos ($ 1,390), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 2 8
Aduanas-Personal.
Aduana de Yavaraté.
Artículo 307 A. Sueldos de los empleadas de esta Aduana, en el mes de diciembre así:
| Parágrafo 1° Del Administrador Contador, a $ 200 mensuales | $ | 200 | ||
|---|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Reconocedor, Jefe del Resguardo, a $ 100 mensuales | 100 | |||
| Parágrafo 3° Del Fiel de Balanza, a $ 90 mensuales | 90 | |||
| Parágrafo 4° De cinco Guardas, a $ 4 0 mensuales cada uno | 200 | 590 |
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 5 8
Gatos varios
| Artículo 535 A. Para auxiliar la construcción del edificio en que ha de funcionar el Colegio de San Francisco Javier, en Pasto, a $ 400 mensuales, en los meses de enero y febrero del año en curso | $ | 800 | 800 | |
|---|---|---|---|---|
| Total | $ | 1,390 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda y de Instrucción Pública, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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