Por el cual se aumenta el número de palabras de una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase a cuarenta palabras diarias la franquicia telegráfica que por Decreto número 240 del presente año, se concedió al Gerente del Ferrocarril Nacederos-Armenia, para tratar los asuntos urgentes relacionados con la marcha de la empresa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1926.
MIGUEI ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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