Por el cual se aumenta el número de palabras de una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1926-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Auméntase a cuarenta palabras diarias la franquicia telegráfica que por Decreto número 240 del presente año, se concedió al Gerente del Ferrocarril Nacederos-Armenia, para tratar los asuntos urgentes relacionados con la marcha de la empresa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1926.

MIGUEI ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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