Por el cual se hacen efectivos los tributos establecidos por la Ley 21 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1935,
DECRETA:
Artículo único. Los impuestos establecidos por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 21 de 1935 se harán efectivos desde esta fecha en que por virtud del levantamiento del estado de sitio dejó de regir el Decreto 643 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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