Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 12.523.914.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a trasferir está libre de afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963 dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que el Ministerio de Comunicaciones ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 22 de 1964, por $ 12.523.914.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Contracréditos
CAPITULO 802
Rama Técnica
Programa III
Servicios Postales
Subprograma 2
Funcionamiento de Oficinas Regionales de Correos
Servicios personales
| 101, 273. Artículo 8024. Sueldos del personal de nómina | $ | 2.560.797 |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106, 273. Artículo 8034. Conducción de correos (contratos) | 1.355.633 | |
|---|---|---|
Programa IV
Servicios Telegráficos
Subprograma 2
Funcionamiento de Oficinas Regionales de Telégrafos
Servicios personales
| 101, 274. Artículo 8039. Sueldos del personal de nómina | 8.376.408 | |
|---|---|---|
| 101, 274. Artículo 8040. Sueldos del personal supernumerario | 231.078 | |
| Suman los contracréditos | $ | 12.523.914 |
Créditos
CAPITULO 801
Administración y Dirección del Ministerio
Programa I
Gabinete, Dirección y Secretaría
Servicios personales
| 101, 111. Artículo 8001. Sueldos del personal de nómina | 40.380 | |
|---|---|---|
| 101, 111. Artículo 8002. Gastos de representación | 110 |
Programa III
Asesorías
Servicios personales
| 101, 111. Artículo 8006. Sueldos del personal de nómina | 71.430 | |
|---|---|---|
| 102, 111. Artículo 8007. Prima de Navidad y bonificaciones | 1.292 |
CAPITULO 802
Rama Técnica
Programa II
Telecomunicaciones
Servicios personales
| 101, 271. Artículo 8013. Sueldos del personal de nómina | 347.700 | |
|---|---|---|
| 102, 271. Artículo 8015. Prima de Navidad y bonificación | 20.895 |
Programa III
Servicios Postales
Subprograma 1
Administración Central de Coreos
Servicios personales
| 102, 273. Artículo 8023. Prima de Navidad y bonificaciones | 8.126 | |
|---|---|---|
CAPITULO 803
Rama Administrativa
Programa I
Dirección de la Rama Administrativa
Servicios personales
| 101, 111. Artículo 8074. Sueldos del personal de nómina | 1.980 | |
|---|---|---|
Programa III
Formulación, Ejecución y Control del Presupuesto
Transferencias
| 202, 111. Artículo 8083-B. Empresa Nacional de Telecomunicaciones | 12.000.000 | |
|---|---|---|
Programa IV
Servicios generales
Gastos generales
| 105, 111. Artículo 8087. Mantenimiento y aseguros | 32.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 12.523.914 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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