Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 12.523.914.00

Rango Decreto
Publicación 1964-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a trasferir está libre de afectaciones;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963 dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;

Que el Ministerio de Comunicaciones ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 22 de 1964, por $ 12.523.914.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Contracréditos

CAPITULO 802

Rama Técnica

Programa III

Servicios Postales

Subprograma 2

Funcionamiento de Oficinas Regionales de Correos

Servicios personales

101, 273. Artículo 8024. Sueldos del personal de nómina $ 2.560.797

Gastos generales

106, 273. Artículo 8034. Conducción de correos (contratos) 1.355.633

Programa IV

Servicios Telegráficos

Subprograma 2

Funcionamiento de Oficinas Regionales de Telégrafos

Servicios personales

101, 274. Artículo 8039. Sueldos del personal de nómina 8.376.408
101, 274. Artículo 8040. Sueldos del personal supernumerario 231.078
Suman los contracréditos $ 12.523.914

Créditos

CAPITULO 801

Administración y Dirección del Ministerio

Programa I

Gabinete, Dirección y Secretaría

Servicios personales

101, 111. Artículo 8001. Sueldos del personal de nómina 40.380
101, 111. Artículo 8002. Gastos de representación 110

Programa III

Asesorías

Servicios personales

101, 111. Artículo 8006. Sueldos del personal de nómina 71.430
102, 111. Artículo 8007. Prima de Navidad y bonificaciones 1.292

CAPITULO 802

Rama Técnica

Programa II

Telecomunicaciones

Servicios personales

101, 271. Artículo 8013. Sueldos del personal de nómina 347.700
102, 271. Artículo 8015. Prima de Navidad y bonificación 20.895

Programa III

Servicios Postales

Subprograma 1

Administración Central de Coreos

Servicios personales

102, 273. Artículo 8023. Prima de Navidad y bonificaciones 8.126

CAPITULO 803

Rama Administrativa

Programa I

Dirección de la Rama Administrativa

Servicios personales

101, 111. Artículo 8074. Sueldos del personal de nómina 1.980

Programa III

Formulación, Ejecución y Control del Presupuesto

Transferencias

202, 111. Artículo 8083-B. Empresa Nacional de Telecomunicaciones 12.000.000

Programa IV

Servicios generales

Gastos generales

105, 111. Artículo 8087. Mantenimiento y aseguros 32.000
Suman los créditos $ 12.523.914
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.

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