Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 31.300.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional por $ 31.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 por $ 286.541.048.46, del cual se utilizan $ 31.300.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de treinta y un millones trescientos mil pesos ($ 31.300.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 | $ | 31.300.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 31.300.000 |
| Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 316. Educación Elemental. Subprograma 2. Educación Primaria General - Magisterio de Primaria - Territorios Misionales. Transferencias. 203 - 312 - 412. Artículo 2908. Aporte a los Departamentos para sueldos magisterio | 1.300.000 | |
| --- | --- | --- |
| Ordinal 7. Cauca | 1.000.000 | |
| Ordinar 16. Nariño | 300.000 | |
| Programa 326. Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo. Transferencias. 204 - 314 - 414. Artículo 3151. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional | 10.000.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3152. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja | 1.500.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3153. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá | 600.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3153 - A: Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional. (Financiamiento del Programa Col. 36). | 600.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3153 - B. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional (para atender al contrato de sostenimiento de la Escuela Normal Superior Industrial, Zipaquirá). | 1.000.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3157. Aporte a la Universidad Nacional de Caldas. | 600.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3159. Aporte a la Universidad de Santander. | 2.000.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3160. Aporte a la Universidad del Valle. | 3.000.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3162. Aporte a la Universidad Tecnológica de Pereira. | 900.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3163. Aporte a la Universidad de Nariño. | 600.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3166. Aporte a la Universidad del Quindío (Armenia). | 350.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3169. Aporte a la Universidad del Tolima, Ibagué. | 1.200.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3171. Aporte a la Universidad de Pamplona. | 200.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3176. Aporte a la Universidad Nacional del Cauca. | 1.300.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3177. Aporte a la Universidad de Antioquia. | 2.000.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3177 - A. Aporte a la Universidad de Antioquia (financiamiento del Programa Col - 36). | 1.100.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3179. Aporte a la Universidad del Atlántico, Barranquilla. | 800.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3180. Aporte a la Universidad de Cartagena. | 800.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3181. Aporte a la Universidad de Córdoba, Montería | 400.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3182. Aporte a la Universidad Tecnológica del Magdalena, Santa Marta. | 200.000 | |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3184. Aporte a la Universidad "Francisco de Paula Santander", de Cúcuta. | $ | 500.000. |
| 204 - 314 - 414. Artículo 3187. Aporte a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", Bogotá. | 350.000 | |
| Suman los Créditos | $ | 31.300.000 |
| Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente.
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