Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 31.300.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional por $ 31.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 por $ 286.541.048.46, del cual se utilizan $ 31.300.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de treinta y un millones trescientos mil pesos ($ 31.300.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 31.300.000
Suma el recurso $ 31.300.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 316. Educación Elemental. Subprograma 2. Educación Primaria General - Magisterio de Primaria - Territorios Misionales. Transferencias. 203 - 312 - 412. Artículo 2908. Aporte a los Departamentos para sueldos magisterio 1.300.000
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Ordinal 7. Cauca 1.000.000
Ordinar 16. Nariño 300.000
Programa 326. Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo. Transferencias. 204 - 314 - 414. Artículo 3151. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional 10.000.000
204 - 314 - 414. Artículo 3152. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja 1.500.000
204 - 314 - 414. Artículo 3153. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá 600.000
204 - 314 - 414. Artículo 3153 - A: Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional. (Financiamiento del Programa Col. 36). 600.000
204 - 314 - 414. Artículo 3153 - B. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional (para atender al contrato de sostenimiento de la Escuela Normal Superior Industrial, Zipaquirá). 1.000.000
204 - 314 - 414. Artículo 3157. Aporte a la Universidad Nacional de Caldas. 600.000
204 - 314 - 414. Artículo 3159. Aporte a la Universidad de Santander. 2.000.000
204 - 314 - 414. Artículo 3160. Aporte a la Universidad del Valle. 3.000.000
204 - 314 - 414. Artículo 3162. Aporte a la Universidad Tecnológica de Pereira. 900.000
204 - 314 - 414. Artículo 3163. Aporte a la Universidad de Nariño. 600.000
204 - 314 - 414. Artículo 3166. Aporte a la Universidad del Quindío (Armenia). 350.000
204 - 314 - 414. Artículo 3169. Aporte a la Universidad del Tolima, Ibagué. 1.200.000
204 - 314 - 414. Artículo 3171. Aporte a la Universidad de Pamplona. 200.000
204 - 314 - 414. Artículo 3176. Aporte a la Universidad Nacional del Cauca. 1.300.000
204 - 314 - 414. Artículo 3177. Aporte a la Universidad de Antioquia. 2.000.000
204 - 314 - 414. Artículo 3177 - A. Aporte a la Universidad de Antioquia (financiamiento del Programa Col - 36). 1.100.000
204 - 314 - 414. Artículo 3179. Aporte a la Universidad del Atlántico, Barranquilla. 800.000
204 - 314 - 414. Artículo 3180. Aporte a la Universidad de Cartagena. 800.000
204 - 314 - 414. Artículo 3181. Aporte a la Universidad de Córdoba, Montería 400.000
204 - 314 - 414. Artículo 3182. Aporte a la Universidad Tecnológica del Magdalena, Santa Marta. 200.000
204 - 314 - 414. Artículo 3184. Aporte a la Universidad "Francisco de Paula Santander", de Cúcuta. $ 500.000.
204 - 314 - 414. Artículo 3187. Aporte a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", Bogotá. 350.000
Suman los Créditos $ 31.300.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente.

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