Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal de 1973 (Presidencia de la República, Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerio de Defensa Nacional, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 86.201.325.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del créditos y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y convenientemente para la buena marcha de la Administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico al Presupuesto de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y los Ministerios de Defensa Nacional, Salud Pública, Desarrollo económico, Educación Nacional y Obras Públicas por $ 86.201.325;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1973, por $ 200.000.000 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente, consideradas, del cual se utilizan $ 86.201.325 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de ochenta y seis millones doscientos un mi trescientos veinticinco pesos ($ 86.201.325), moneda legal, que con base en el certificado de Disponibilidad General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo I
a.). Tributación a la Renta
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complentarios $ 86.201.325.00
Suman los contracréditos $ 86.201.325.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 011
Presidencia de la República
Programa 015
Presidencia de la República
Transferencias
205 442 430. Artículo 0171. Programa de integración popular 5.000.000.00
Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo 175
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 187
Operación Administrativa del Ejercito
Servicios personales
101 152 103. Artículos 1831. Sueldos del personal de nómina 866.250.00
102 152 117. Artículo 1834. Prima de Navidad 173.250.00
102 152 119. Artículo 1835. Alimentación, lavado y peluquería 405.000.00
Gastos generales
105 152 203. Artículo 1837. Compra de equipo 114.637.50
106 152 211. Artículo 1841. Materiales y suministros 42.187.50
Capítulo 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 253
Administración de campañas Directas
Transferencias
203 356 413. Artículo 2382. Aporte al Municipio de Contratación 300.000.00
Capítulo 255
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 271
Administración Superior
Transferencias
204 111 414. Artículo 2721. Para entregar a la Corporación financiera del Transporte para el subsidio del transporte colectivo urbano 41.000.000.00
Capítulo 281
Ministerio de Educación Nacional
Programa 326
Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativos
204 314 412. Artículo 3345. Universidad del Valle 9.500.000.00
Programa 327
Aporte para el Desarrollo Regional de la Educación y Cultura
203 319 413. Artículo 3450. Departamento de Boyacá 200.000.00
Ordinal 36. Duitama: Museo de Arte Religioso (Ley 17/66) 200.000.00
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 505
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
490 115. Artículo 5053-A. Censo de población 10.000.000.00
Capítulo 650
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 656
Desarrollo Regional
615 436. Artículo 6602-C. Para entregar a la Zona-Franca Industrial y Comercial de Cúcuta 1.000.000.00
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 712
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales
Inversión indirecta
Recursos ordinarios
584 264. Artículo 7267. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales a través del Fondo Vial Nacional para estudios construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales 15.000.000.00
Proyectos
--- ---
1 Oficina Central 1.000.000.00
2 Seccional de Antioquia 1.100.000.00
3 Seccional de Atlántico 300.000.00
4 Seccional de Bolívar 500.000.00
5 Seccional de Boyacá 200.000.00
6 Seccional de Caldas 900.000.00
7 Seccional de del Cauca 500.000.00
8 Seccional del Cesar 200.000.00
9 Seccional de Córdoba 1.700.000.00
10 Seccional de Cundinamarca 300.000.00
11 Seccional del Choco 200.000
12 Seccional de la Guajira 200.000
13 Seccional del Huila 1.000.000.00
14 Seccional del Magdalena 600.000
15 Seccional del Meta 1.000.000.00
16 Seccional de Nariño 400.000
17 Seccional de Norte de Santander 2.000.000.00
18 Seccional del Quindío 500.000.00
19 Seccional de Risaralda 1.100.000.00
20 Seccional de Santander 600.000.00
21 Seccional de Sucre 200.000.00
22 Seccional del Tolima 400.000.00
23 Seccional del Valle 100.000.00
584 264. Artículo 7267-C. Para girar directamente a la Seccional de Antioquia de Caminos Vecinales para la construcción de la carretera La Casiona - San Bartolo 600.000.00
Suman los créditos $ 86.201.325.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 30 de agosto de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Luis Fernando Echevarría Vélez.

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