Por el cual se dictan normas sobre ajuste de precios de productos derivados del petróleo y del gas natural

Rango Decreto
Publicación 1975-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales.

decreta:

Artículo primero. Para la determinación de los precios de los derivados del petróleo y del gas natural, el Ministerio de Minas y Energía aplicará entre otros los siguientes criterios:
Artículo segundo. El Ministro de Minas y Energía, podrá autorizar ajustes mensuales en el precio del galón de la gasolina corriente, tomando como referencia el precio de $ 4.00 por galón al consumidor de Bogotá.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., 29 de agosto de 1975.

Alfonso Lopez Michelsen

Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -Juan José Turbay, Ministro de Minas y Energía. Humberto Salcedo Collante, Ministro de Obras Públicas.

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