Por el cual se dictan normas sobre ajuste de precios de productos derivados del petróleo y del gas natural
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales.
decreta:
Artículo primero. Para la determinación de los precios de los derivados del petróleo y del gas natural, el Ministerio de Minas y Energía aplicará entre otros los siguientes criterios:
- a) La actual estructura de precios de productos de los derivados del petróleo y del gas natural se ajustará en forma progresiva tomando en cuenta los costos reales y los aumentos que ocasione principalmente el déficit temporal de la producción nacional de hidrocarburo;
- b) Los ajustes deben consultar le nivel de ingresos y costos, de modo que su incidencia en el índice general de precios armonice con la política de estabilización de la economía nacional;
- c) El impuesto en refinería del Fondo Vial continuara liquidándose con base en el precio al consumidor en Bogotá, deducidos los costos por concepto de márgenes de distribución, impuestos vigentes y tarifas de transporte de Barranca-Bogotá;
- d) Los precios deberán incluir márgenes de distribución en forma progresiva, teniendo en cuenta la rentabilidad adecuada de dicha operación en un periodo razonable.
Artículo segundo. El Ministro de Minas y Energía, podrá autorizar ajustes mensuales en el precio del galón de la gasolina corriente, tomando como referencia el precio de $ 4.00 por galón al consumidor de Bogotá.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., 29 de agosto de 1975.
Alfonso Lopez Michelsen
Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -Juan José Turbay, Ministro de Minas y Energía. Humberto Salcedo Collante, Ministro de Obras Públicas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.