Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980, en la suma de $ 40.000.000

Rango Decreto
Publicación 1980-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización por medio de la. Resolución número 4169 del 7 de mayo de 1980 destino la suma de $40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) moneda corriente para, ser invertida a través del Fondo Vial Nacional para la construcción de la carretera Cartagena Barranquilla

Que según Comprobante de ingresos de Fondos número ÁA 20776 del i de junio de 1980, el Fondo Vial Nacional recibió el valor de $40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) moneda corriente;

Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha partida debe incorporarse al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para el trámite de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionase el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia, fiscal de 1980, en la cantidad de $ 40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Presupuesto de Ingresos.

Otros recursos.

Numeral 14 Fondo Rotatorio Nacional de Valorización 40.000.000
Suman los Ingresos 40.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980; en la suma de $ 40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos), moneda corriente, de acuerdo con la siguiente, distribución

Presupuesto do Gastos:

Inversión directa.

PROGRAMA 08

Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales.

Artículo 12 Transversal del Caribe 40.000.000
Proyecto 3 Cartagena Puerto Colombia Barranquilla 40.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1980,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez

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