por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para constituir una sociedad con el municipio de Maicao (Guajira)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 36 del Decreto-ley 129 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para constituir una sociedad junto con el Municipio de Maicao (Guajira).
Artículo 2º. La sociedad que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Maicao y demás lugares que ella determine. Por constituirse entre una entidad territorial y un establecimiento público del orden nacional, la nueva entidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 4ø. del Decreto-ley 130 de 1976.
Artículo 3º. La sociedad se denominará Empresa de Telecomunicaciones de Maicao, podrá utilizar la sigla Telemaicao, pertenecerá al orden nacional y estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4º. La vigilancia fiscal de la mencionada sociedad estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
Alberto Casas Santamaría.
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