por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónáse la Planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio con los cargos que a continuación se establecen:
| NUM. DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 7 (siete) | profesional universitario | 3020 | 08 |
| 5 (cinco) | profesional universitario | 3020 | 06 |
| 8 (ocho) | profesional universitario | 3020 | 04 |
| 6 (seis) | auxiliar administrativo | 5120 | 11 |
| 6 (seis) | auxiliar administrativo | 5120 | 08 |
Artículo 2º. El Superintendente de Industria y Comercio podrá establecer grupos internos de trabajo y distribuirá, mediante acto administrativo, el personal nombrado e incorporado a la planta de personal establecida en este decreto, de acuerdo con la estructura orgánica las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR CAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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