por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998
Artículo 3°. La reducción no surte efectos para aquellas apropiaciones que respalden compromisos debidamente perfeccionados a la fecha de publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 4°. Si con ocasión de la reducción ordenada por el presente decreto fuere necesario corregir los códigos de identificación de los recursos que aparecen con los clasificadores en los anexos del Decreto 2767 de 1997, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional lo hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 568 de 1996.
Artículo 5°. De conformidad con la Sentencia C-192 del 15 de abril de 1997 proferida por la Corte Constitucional, las Secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional.
Artículo 6°. Derógase el artículo 1° del Decreto 1654 del 12 de agosto de 1998 para todas las apropiaciones en él aplazadas y no incluidas en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
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