Por el cual se adiciona el presupuesto nacional de rentas de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1922-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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E1 Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 61 de 1921 autorizó una emisión basta de seis millones de pesos ($ 6.000,000) en vales del Tesoro, destinara únicamente al pago de la deuda de Tesorería pendiente en 31 de diciembre de ese año, de los cuales se han emitido $ 2.819,460 hasta el día 12 de los corrientes, suma que posiblemente se elevará en el curso de la presente vigencia a $ 3.000.000

Que la Ley 6° de 1922 autorízo al Gobierno para emitir por conducto de la Junta de Conversión .hasta, seis millones de pesos ($ 6.000,000) en bonos del Tesoro, de los cuales se emplearon aproximadamente $ 3.000,000 en gastos imputables a la vigencia de 1921, por haber sido hechos durante la prórroga de ella, y los $ 3.000,000 restantes en gastos imputables a la actual vigencia, documentos cuya amortización debe efectuar también la Junta de Conversión, de conformidad con la Ley citada;

Que por contrato del 1° de octubre del año en curso obtuvo el Gobierno de la Casa Blair & Co . , Inc., de Nueva York, un empréstito de cinco millones de pesos ($ 5, 000,000) oro americano, con descuento inicial del seis y medio por ciento e intereses a la rata del seis y medio por ciento anual;

Que de conformidad con el referido contrato, los bonos respectivos llevan la fecha de 1° de octubre y desde ésta devengan intereses, pero el producto neto de los $ 5.000,000, deducido el descuento inicial, o sea la suma de $ 4.675,000 sólo le fue abonado al Gobierno el día 24 del mismo mes, y por esta causa la Casa prestamista abonó además $ 20,763-89, por los intereses correspondientes a los primeros veintitrés días del mes de octubre citado, al tipo estipulado en el contrato respectivo;

Que el artículo 5° del Código Fiscal, en su inciso e), dispone que los arbitrios fiscales y las operaciones de crédito son uno de los componentes del Tesoro Nacional, y el artículo 194 del mismo Código menciona entre los ingresos varios los mismos arbitrios fiscales y operaciones de crédito;

Que el artículo 2° de la Ley 7ª de 1916 dispone que en el Presupuesto de rentas deben figurar los ingresos que componen el Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los expresados artículos 5° y 194 del Código Fiscal, y

Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, deba adicionarse el Presupuesto de rentas con los ingresos de que se ha hecho mérito,

decreta:

Artículo 1° Adicionase el Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1922, con la cantidad de diez millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y tres pesos ochenta y nueve centavos ($ 10.695,763-89), así:,

Impuestos.

37. Ingresos varios, así; 37. Ingresos varios, así; 37. Ingresos varios, así;
Por valor de los vales del Tesoro que se emitan en la presente vigencia $ 3.000,000
Por valor de los bonos del Tesoro gastados en pago de servicios referentes a la vigencia actual 3.000,000
Por valor del producto líquido del empréstito hecho al Gobierno por la Casa Blair & Co., Inc., de Nueva York, según contrato de octubre último 4.675,000
Por valor de los intereses abonados al Gobierno por la Casa Blair & Co., Inc., por cuenta de su empréstito, en x los primeros veintitrés días de octubre del año en curso 20,763 S9
Total 10.695.763.89 10.695.763.89

Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Tesorería General de la República, y cualquiera otra oficina que deba intervenir en estas operaciones, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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