Por el cual se crean varias oficinas en el ramo Postal y se hacen los respectivos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, decreta:
Artículo 1° Créanse desde el 1° de noviembre próximo venidero, las siguientes Administraciones Subalternas de Correos, dependientes de la suministración de Correos de Bogotá, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:
| Administración Subalterna de Correos de Puerto Carreño. | Administración Subalterna de Correos de Puerto Carreño. | Administración Subalterna de Correos de Puerto Carreño. |
|---|---|---|
| Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de | $ | 20 |
| Administración Subalterna de Correos de Puerto Córdoba. | Administración Subalterna de Correos de Puerto Córdoba. | Administración Subalterna de Correos de Puerto Córdoba. |
| Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de | 20 | |
| Administración Subalterna de Correos de Yavaraté. | Administración Subalterna de Correos de Yavaraté. | Administración Subalterna de Correos de Yavaraté. |
| Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de | 20 | |
| Artículo 2° Para desempeñar los puestos creados por el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Administrador Subalterno de Correos de Puerto Carreño, señor Teodoro Fonseca. Administrador Subalterno de Correos de Puerto Córdoba, señor Juan N. Buitrago. Administrador Subalterno de Correos de Yavaraté, señor Aurelio Acuña G. | Artículo 2° Para desempeñar los puestos creados por el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Administrador Subalterno de Correos de Puerto Carreño, señor Teodoro Fonseca. Administrador Subalterno de Correos de Puerto Córdoba, señor Juan N. Buitrago. Administrador Subalterno de Correos de Yavaraté, señor Aurelio Acuña G. | Artículo 2° Para desempeñar los puestos creados por el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Administrador Subalterno de Correos de Puerto Carreño, señor Teodoro Fonseca. Administrador Subalterno de Correos de Puerto Córdoba, señor Juan N. Buitrago. Administrador Subalterno de Correos de Yavaraté, señor Aurelio Acuña G. |
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Artículo 3° EI gasto que demande la ejecución de este Decreto, se imputará al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro cíe Correos y Telégrafos, José Jesús GARCÍA.
Digitó: CC1.018.407.351
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