Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Concepción, Charalá, Málaga, Piedecuesta, San Andrés y Zapatoca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Concepción, Charalá, Málaga, Piedecuesta, San Andrés y Zapatoca;
Que mientras se celebran los contratos respectivos mediante licitación pública es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos de los establecimientos mencionados,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1º de octubre del presente año en adelante, se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de los establecimientos de castigo que a continuación se expresan:
Veinticuatro centavos ($ 0-24) para la Cárcel del Circuito de Zapatoca; veintitrés centavos ($ 0-23) para las Cárceles de Circuito de Charalá, Málaga y Piedecuesta; y veinte centavos ($ 0-20) para las Cárceles de Circuito de Concepción y San Andrés.
Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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