Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 del mes en curso concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Obras Públicas,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 13.
Establecimientos de castigo.
| Del artículo 50. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo, a cargo de la Nación | $ | 5.000 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres), muebles, Vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Colonias Penales, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales | 5.000 | ||
| Sumas iguales, | $ | 5.000 | 5.000 |
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 53.
Becas.
| Del artículo 297. Para sostenimiento de 12 becas en la Granja Agrícola de Palmira, a $ 20 mensuales, cada una, en 10 meses | $ | 2.400 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 294. Para sostenimiento de becas en los establecimientos que determine el Gobierno, o en los Institutos de enseñanza secundaria que establezca el mismo Gobierno, proporcionalmente entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías, la suma de | 2.400 |
Capítulo 55.
Gastos varios.
| Del artículo 314. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de la República, empaque, jornales y transportes de los útiles | 5.000 | ||
|---|---|---|---|
| Al artículo 324. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 5.000 | ||
| Sumas iguales. | 7.400 | 7.400 |
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 63.
Edificios y parques nacionales.
| Del artículo 420. Para la construcción de edificios nacionales | $ | 40.000 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 413. Para la construcción de la Biblioteca y Museo Nacionales | 40.000 |
Capítulo 62.
| Conservación de carreteras nacionales. | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 389. rara la construcción de la carretera Chaparral-Castilla | 38.240 | ||
| Al artículo 380-A (nuevo). Para la conservación, adiciones y mejoras de la carretera Convenio -Ibagué | 38.240 |
Capítulo 60.
| Obras Hidráulicas-Conservación. | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 376. Para las obras portuarias y defensa de Ciénaga y conservación de los caños | 20.000 |
Capítulo 62.
| Conservación de carreteras nacionales. | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 384. Para la carretera Quibdó-Istmina | 40.000 | ||
| Al artículo 385. Para la carretera Quibdó-Bolívar | 40.000 | ||
| Al artículo 395. Para la carretera Santa Marta-Sierra Nevada | 20.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 138.240 | 138.240 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 24 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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