Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 del mes en curso concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Obras Públicas,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 13.

Establecimientos de castigo.

Del artículo 50. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo, a cargo de la Nación $ 5.000
Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres), muebles, Vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Colonias Penales, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales 5.000
Sumas iguales, $ 5.000 5.000
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 53.

Becas.

Del artículo 297. Para sostenimiento de 12 becas en la Granja Agrícola de Palmira, a $ 20 mensuales, cada una, en 10 meses $ 2.400
Al artículo 294. Para sostenimiento de becas en los establecimientos que determine el Gobierno, o en los Institutos de enseñanza secundaria que establezca el mismo Gobierno, proporcionalmente entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías, la suma de 2.400

Capítulo 55.

Gastos varios.

Del artículo 314. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de la República, empaque, jornales y transportes de los útiles 5.000
Al artículo 324. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 5.000
Sumas iguales. 7.400 7.400
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 63.

Edificios y parques nacionales.

Del artículo 420. Para la construcción de edificios nacionales $ 40.000
Al artículo 413. Para la construcción de la Biblioteca y Museo Nacionales 40.000

Capítulo 62.

Conservación de carreteras nacionales.
Del artículo 389. rara la construcción de la carretera Chaparral-Castilla 38.240
Al artículo 380-A (nuevo). Para la conservación, adiciones y mejoras de la carretera Convenio -Ibagué 38.240

Capítulo 60.

Obras Hidráulicas-Conservación.
Del artículo 376. Para las obras portuarias y defensa de Ciénaga y conservación de los caños 20.000

Capítulo 62.

Conservación de carreteras nacionales.
Del artículo 384. Para la carretera Quibdó-Istmina 40.000
Al artículo 385. Para la carretera Quibdó-Bolívar 40.000
Al artículo 395. Para la carretera Santa Marta-Sierra Nevada 20.000
Sumas iguales $ 138.240 138.240

Comuníquese.

Dado en Bogotá, a 24 de septiembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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