Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de, sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que de los fondos apropiados en el artículo 946, capítulo 59, de la Ley de Apropiaciones vigente existe en la actualidad un sobrante de mil doscientos pesos ($ 1.200), por concepto de sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato, no devengado .ni cobrado en los meses transcurridos del presente año;
Que la partida asignada para el pago del profesorado externo y servicio del Externado en los meses de septiembre a noviembre es insuficiente,
DECRETA:
Artículo único. La partida de mil doscientos pesos ($1.200) que aparece sobrante en el artículo 946, capítulo 59, de la Ley de Apropiaciones vigente se destina para atender en los meses de septiembre a noviembre, inclusive, del presente año al pago de los siguientes servicios del Externado Nacional de
Bachillerato:
| Mensual. | Anual. | |
|---|---|---|
| Para sueldos del profesorado externo, a razón de $ 2 la hora de clase $ | 180.00 | 540.00 |
| Para pago del personal de servicio, según distribución que hará el Rector | 220.00 | 660.00 |
| Total $ | 400.00 | 1.200.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GÁITAN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.