Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1940-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de, sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que de los fondos apropiados en el artículo 946, capítulo 59, de la Ley de Apropiaciones vigente existe en la actualidad un sobrante de mil doscientos pesos ($ 1.200), por concepto de sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato, no devengado .ni cobrado en los meses transcurridos del presente año;

Que la partida asignada para el pago del profesorado externo y servicio del Externado en los meses de septiembre a noviembre es insuficiente,

DECRETA:

Artículo único. La partida de mil doscientos pesos ($1.200) que aparece sobrante en el artículo 946, capítulo 59, de la Ley de Apropiaciones vigente se destina para atender en los meses de septiembre a noviembre, inclusive, del presente año al pago de los siguientes servicios del Externado Nacional de

Bachillerato:

Mensual. Anual.
Para sueldos del profesorado externo, a razón de $ 2 la hora de clase $ 180.00 540.00
Para pago del personal de servicio, según distribución que hará el Rector 220.00 660.00
Total $ 400.00 1.200.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GÁITAN

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