Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia de 1973, en la cantidad de $ 6.000.000.00 y $ 3.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1185 de junio 20 de 1973, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 6.000.000 (seis millones de pesos moneda corriente), para la construcción del Edificio Nacional en Bucaramanga;
Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 6.000.000 (seis millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle:
| Presupuesto de Ingresos. | Presupuesto de Ingresos. | Presupuesto de Ingresos. |
|---|---|---|
| Ingresos no Tributarios | Ingresos no Tributarios | Ingresos no Tributarios |
| Aportes. | Aportes. | Aportes. |
| Numeral 1 - | Aporte del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas - con Recuersos Ordinarios | $ 6.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 6.000.000 (seis millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:
| Presupuesto de Gastos. |
|---|
| Inversión Directa. |
|---|
| Programa 01. |
| Estudios, reconstrucción, conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. |
| Artículo 01 - Estudios, construcción, reconstrucción, conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. |
|---|
| Proyecto15 Edificio Nacional de Bucaramanga | $ 6.000.000 |
|---|---|
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 30de agosto de1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministerio de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
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