Por el cual se deroga el Decreto 1695 de 1974
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las contempladas en el numeró 21 del articulo 120 de la constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1695 de 6 de agosto de 1974 se determinó la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía;
Que es necesario revisar los efectos que sobre el presupuesto de funcionamiento de dicha Cartera tenga el citado Decreto, teniendo en cuenta la indispensable política de austeridad del gasto público en la que está empeñado el Gobierno,
DECRETA:
Artículo primero. Derógase el Decreto 1695 de 1974, por medio del cual se determinó la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía,
Artículo segundo. Mientras se adopta en forma definitiva la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, las funciones de dicho Despacho serán desempeñadas por la Planta de Personal establecida por los Decretos 2791 de 1973 y 918 de 1974.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Minas y Energía, Eduardo del Hierro Santacruz. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.