por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 2007-05-18
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°.Asignaciones básicas. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán las siguientes:
Grado salarial Directivo Asesor Profesional Orientador de defensa o espiritual Técnico Asistencial
1 1.776.173 1.156.836 937.363 454.369 433.700 433.700
2 1.986.311 1.209.036 993.395 457.538 434.192 433.746
3 2.097.378 1.273.093 1.046.558 466.987 436.048 434.192
4 2.229.249 1.346.688 1.073.949 473.299 444.918 436.048
5 2.286.616 1.393.584 1.156.836 482.780 454.369 444.918
6 2.388.022 1.462.572 1.209.036 489.092 457.538 454.369
7 2.530.814 1.535.290 1.273.093 514.332 466.987 457.538
8 2.586.630 1.601.380 1.346.688 577.438 473.299 458.149
9 2.682.506 1.656.022 1.393.584 618.444 482.780 466.987
10 2.881.780 1.725.744 1.462.572 668.927 488.250 473.299
11 2.926.476 1.733.440 1.535.290 732.034 489.092 482.780
12 3.018.818 1.830.924 1.601.380 763.274 514.332 489.092
13 3.149.506 1.874.520 1.656.022 937.363 548.424 501.082
14 3.319.171 1.983.727 1.725.744 993.395 577.438 514.332
15 3.388.225 2.045.703 1.830.924 1.046.558 581.096 548.424
16 3.435.075 2.122.867 1.983.727 1.073.949 618.166 577.438
17 3.622.904 2.328.251 2.122.867 1.156.836 618.444 581.096
18 3.923.728 2.347.051 2.347.051 1.209.036 668.927 618.166
19 4.225.229 2.388.022 2.530.453 1.273.093 732.034 618.444
20 4.646.261 2.530.453 2.661.586 1.346.688 744.009 668.927
21 4.709.899 2.661.586 2.866.394 1.393.584 763.274 679.437
22 5.211.768 2.703.944 3.083.249 1.462.572 792.811 732.034
23 5.724.300 2.866.394 3.319.044 812.906 733.373
24 6.176.859 3.018.818 3.537.553 894.619 763.274
25 6.660.019 3.083.249 3.804.750 936.171 787.451
26 7.006.341 3.303.671 4.020.169 986.937 812.906
27 7.353.707 3.471.930 4.335.080 1.046.558 830.713
28 7.763.438 3.610.367 1.116.071 856.535
29 3.796.185 1.156.836 894.619
30 3.987.147 1.209.036 913.512
31 4.371.498 1.366.046 936.171
32 4.614.354 1.462.387 960.320
33 4.709.287 1.607.040 990.157
34 5.174.671 1.031.828
35 5.717.117 1.094.961
36 6.205.560 1.209.036
37 1.318.710
38 1.462.572
39 1.591.093

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Artículo 3°. Las escalas establecidas en el presente decreto se aplicarán a las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, una vez se hayan efectuado las equivalencias en la nómina y los ajustes en la respectiva planta de personal del Sector Defensa; hasta tanto no se efectúen los anteriores ajustes, los salarios de los empleados civiles no uniformados del Sector Defensa, se continuarán pagando con la escala que se les viene aplicando.
Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 093 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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