por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-08-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Acto Legislativo número 02 de 2012, por medio del cual se modificó el artículo 221 de la Constitución Política consagró: "... créase un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional".

Que el citado Acto Legislativo en el artículo 5° Transitorio facultó al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

Que a través del Decreto número 582 de 2013, "por el cual se adoptan medidas para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública" dispuso:

"Organización del Fondo: Organízase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública creado mediante Acto Legislativo número 02 de 2012 como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional-, Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional...". "Administración del Fondo. El Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Gerente que será servidor público del Ministerio de Defensa..." y el parágrafo del artículo 8°, señala: "El Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Defensa Nacional. Su remuneración y régimen de prestaciones será el que determine el Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes".

Que para la adecuada administración y gestión del Fondo se hace necesario modificar parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, para asignar las funciones del Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el numeral 4 del artículo 1° del Decreto número 049 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4890 de 2011, el cual quedará así:

"…

Artículo 2°. Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Son funciones de la Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), las siguientes:
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos números 049 de 2003 y 4890 de 2011.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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