Por el cual se adiciona el Presupuesto especial de crédito público de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1922-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

teniendo en cuenta, lo dispuesto en los artículos 1343 y 2187 del Código Fiscal de 1873, vigentes hoy en virtud de la declaratoria hecha en el artículo transitorio L del actual Código Fiscal (Ley 110 de 1912), y lo acordado por el Consejo de Ministros en sesión del 23 de julio de 1920, respecto a la manera como debe procederse en la apertura de créditos al Presupuesto especial de crédito público, y

considerando:

Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 6.° de 1922 la Junta de Conversión emitió los $6.000,000 en bonos del Tesoro autorizados por dicha Ley, los cuales no obstante ser admisibles ¡por su valor nominal en todo pago que deba hacerse al Tesoro Nacional, constituyen un documento de deuda pública Interna que, para efecto de la cuenta que de tales documentos lleva la .Oficina de Crédito Público, debe figurar en el Presupuesto especial del ramo; y

Que el Gobierno obtuvo de la Casa Blair & Co., Inc., de Nueva York, un Empréstito de $ 5.000,000 al interés del seis y medio por ciento anual, y con descuento inicial del seis y medio por ciento, y que por dicha suma expidió el Ministro de Colombia en Washington los bonos estipulados en él respectivo contrato, respecto de los cuales deben llenarse también las formalidades indicadas, por ser documentos de deuda pública externa,

decreta:

Artículo único. Adicionase el Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal de 1922, con la cantidad de once millones de pesos ($ 11.000,000), con las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO UNICO

Emisión de documentos de crédito público.

Artículo 11. Para emisión de bonos del Tesoro (Ley 6 de 1922)...................................... $ 6.000.000

Artículo 12. Para emisión de bonos del empréstito de 1922, contratado con

la Casa Blair & Co., Inc., de Nueva York, en octubre último...................................... 5.000.000

. Total .. ...................................... $11.000.000

Parágrafo. La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto

Publiquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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