Por el cual se reforma el Decreto número 1541, de 10 de noviembre de 1928, sobre Pagadores Contadores del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y teniendo en cuenta que la Dirección General de Prisiones, cuyo personal ha venido dependiendo de la Sindicatura de la Penitenciaría Central para los efectos del pago de sueldos, constituye hoy la Sección 2ª del Ministerio de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 63, de 30 de septiembre próximo pasado, sobre régimen interno del mismo Ministerio,
decreta:
Artículo 1° Desde el día primero del presente mes, los sueldos que devenguen los empleados de la Sección 2ª del Ministerio de Gobierno, serán manejados y pagados por el Pagador Contador del Ministerio, como Jefe de la Sección 3ª, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1° del Decreto número 1541, de 10 de noviembre de 1923.
Artículo 2° El Síndico de la Penitenciaría Central continuará como Pagador Contador de las Secciones de Presidio dependientes de la misma Penitenciaría Central, de la Cárcel de Sumariados de Bogotá y de la del Circuito de Vélez, que se paga también en la Tesorería General.
Artículo 3° En los términos del presente Decreto queda reformado el Decreto número 1541, de 10 de noviembre de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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