Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Convención, Chinácota, Ocaña y Salazar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Convención, Chinácota, Ocaña y Salazar;
Que mientras se celebran los contratos respectivos mediante licitación pública es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos de las Cárceles mencionadas,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° de octubre del presente año en adelante, se fija el valor de veinticinco centavos ($ 0-25) para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Convención, Chinácota, Ocaña y Salazar.
Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de las Cárceles mencionadas por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta da cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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