Por el cual se deroga el artículo 5° del Decreto número 1667 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
Decreta:
Artículo 1° Derógase el artículo 5° del Decreto numero 1667, de 7 de septiembre de 1928
Artículo 2° A partir del 1° de octubre de este año, se restablece el uso de la pizarra en todas las escuelas oficiales del país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquin CASTRO M.
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