Por el cual se adiciona el Decreto número 772 del 1945

Rango Decreto
Publicación 1945-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de la Ley 64 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 772 de 1945 en la siguiente forma:

Los sueldos de los soldados que prestan sus servicios en los Puertos de Protección de Frontera de la 6ª Brigada, aunque no pertenezcan a esta Unidad Operativa, devengarán los mismos sueldos mensuales fijados en el artículo 1° numeral I, ordinal b), para los soldados de los Puestos de Protección de Frontera de la 6ª Brigada.

Artículo 2° El presente Decreto surte efectos con fecha 1° de julio del presente año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL,General.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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