Por el cual se adiciona el Decreto número 772 del 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de la Ley 64 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 772 de 1945 en la siguiente forma:
Los sueldos de los soldados que prestan sus servicios en los Puertos de Protección de Frontera de la 6ª Brigada, aunque no pertenezcan a esta Unidad Operativa, devengarán los mismos sueldos mensuales fijados en el artículo 1° numeral I, ordinal b), para los soldados de los Puestos de Protección de Frontera de la 6ª Brigada.
Artículo 2° El presente Decreto surte efectos con fecha 1° de julio del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL,General.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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