Por el cual se autoriza un auxilio, se dictan unas disposiciones, se hacen unos traslados, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - y se aclaran unas leyendas en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Destínase hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados, pobres víctimas de los incendios ocurridos en los Barrios Norte y Sur de la ciudad de Mompós el 18 de enero de 1949, el 6 de agosto de 1951, el 23 de enero de 1952 y 13 de abril de este mismo año.
Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior será distribuido por una Junta Pro-Damnificados, compuesta por el Alcalde y el Personero Municipales de Mompós, el Cura Párroco, el Auditor Fiscal del Departamento de Contraloría ante la Recaudación de Hacienda Nacional y un vecino de dicha ciudad que designará el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo tercero. Dicha Junta estará encargada de levantar el censo de las personas que a causa de tales incendios hayan quedado en situación que las haga acreedoras a recibir el auxilio, el cual se asignará por medio de Resoluciones individuales, motivadas que suscribirán el Presidente de la Junta y su Secretario.
Parágrafo. La Junta, elegirá de su seno un Presidente y un Secretario, y elaborará su propio reglamento, teniendo en cuenta las disposiciones de este Decreto, que deberá comunicar al Gobierno.
Artículo cuarto. Adscríbense al Tesorero Municipal de Mompós, las funciones de Tesorero de la Junta Pro-Damnificados, quien deberá asegurar el manejo de estos fondos mediante la constitución de la respectiva fianza, o la ampliación de la que tenga otorgada, según fuere el caso, y quien girará sobre la cantidad destinada en el artículo 1°, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular señale la Contraloría General de la República.
Artículo quinto. Destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, para fomentar y desarrollar la educación física en el Departamento de Nariño, inclusive la construcción de obras tales como estadios, gimnasios y plazas de deportes y su dotación, y otros gastos similares destinados a los mismos fines.
Artículo sexto. Exímese a la Lotería de Beneficencia del Departamento del Valle de todo impuesto de carácter nacional, correspondiente al sorteo extraordinario efectuado en el mes de diciembre de 1951. En consecuecia, el Gobierno Nacional procederá a devolver las sumas recibidas por dicho concepto.
Artículo séptimo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| DEUDA PUBLICA NACIONAL | ||
| CAPITULO 40 | ||
| Deuda Interna. | ||
| Del artículo 374. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de Cartagena", de la Clase "A", del 3% anual, emitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1944 y Decretos 276 de 1946, 3707 de 1948 y 1344 de 1950 y los contratos celebrados con el Banco de la República el 5 de julio de 1949 y el 5 de julio de 1950 | $ 195.807.40 | |
| Suman los contracréditos | $ 195.807.40 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| Gastos de Administración y otros. | ||
| CAPITULO 37 | ||
| Al artículo 318-A. Para dar cumplimiento a la Ley 6ª de 1951, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de dicha Ley y distribución que hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de resolución | $ 155.807.40 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 112 | ||
| Al artículo 1661. Para construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno en el año, (suma que se invertirá en la ejecución de las obras suplementarias que demanda el Edificio Nacional de Barranquilla, para el acondicionamiento de los salones con destino a las dependencias de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico) | $ 40.000.00 | |
| Suman los créditos | $ 195.807.40 | |
| Artículo octavo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, así: | Artículo octavo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, así: | Artículo octavo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, así: |
| --- | --- | --- |
| RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO |
| Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación | $ 2.000.000.00 | |
| Artículo noveno. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el, artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: | Artículo noveno. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el, artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: | Artículo noveno. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el, artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: |
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| CAPITULO 3° | ||
| Al artículo 28-C. Para dar cumplimiento al Decreto extraordinario número 1334 de 1952 (mayo 31) sobre auxilio a los damnificados por el temporal ocurrido recientemente en el Corregimiento de La Chorrera (Comisaría Especial del Amazonas) | $ 25.000.00 | |
| Al artículo 28-D. Para dar cumplimiento al Decreto extraordinario número 1473 de 1952 (julio 1°) sobre auxilios a los damnificados por la inundación ocurrida recientemente en el Corregimiento de Puerto Asís (Comisaría Especial del Putumayo) | $ 10.000.00 | 35.000.00 |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | ||
| CAPITULO 25 | ||
| Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | ||
| Al artículo 205. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | $ 168.000.00 | |
| CAPITULO 26 | ||
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | ||
| Al artículo 219. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de Hospitalización de presos, dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año. | 960.000.00 | 1.128.000.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| Gastos de Administración y Otros. | ||
| CAPITULO. 35 | ||
| Pensiones y Auxilios. | ||
| Al artículo 293-A. Para dar cumplimiento al Decreto extraordinario número . . . de 1952 ( j u l i o . . .) sobre auxilio a los damnificados, pobres víctimas de los incendios ocurridos el 18 de enero de 1949, el 6 de agosto de 1951, el 23 de enero de 1952 y el 13 de abril de este mismo año, en los Barrios Norte y Sur de la ciudad de Mompós | $ 40,000.00 | |
| CAPITULO 37 | ||
| Gastos Varios. | ||
| Al artículo 317. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 15.000.00 | 55.000.00 |
| MINISTERIO DEL TRABAJO | ||
| CAPITULO 51 | ||
| Departamento Nacional del Trabajo. | ||
| Al artículo 586-A. Para pagar a la Unión de Trabajadores de, Colombia (U. T. C.) el auxilio ordenado por la Ley 2ª de 1952, con motivo del IV Congreso que celebró esa Confederación en la ciudad de Tunja, en el mes de enero último | $ 50.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| CAPITULO 87 | ||
| Educación Física. | ||
| Al artículo 1084-A. Para entregar al Departamento de Nariño con destino al fomento y desarrollo de la educación física, inclusive la construcción de estadios, gimnasios y plazas de deportes, y su dotación, y otros gastos, similares para los mismos fines, según Decreto legislativo número . . . de 1952, artículo 5° | $ 250.000.00 | |
| CAPITULO 94 | ||
| Pensiones y Jubilaciones. | ||
| Al artículo 1135. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1952, en el año | 432.000.00 | |
| CAPITULO 96 | ||
| Gastos Varios. | ||
| Al artículo 1147-A. Para entregar al Tesorero de la Liga Norte Santandereana de Football, el auxilio nacional para la celebración del VIII Campeonato Colombiano de Foot-ball amateur que se efectuará en el mes de julio en la ciudad de Cúcuta, de conformidad con el Decreto número 1430 de 1952 (junio 26) | 50.000.00 | 482.000.00 |
| Total | $ 2.000.000.00 |
Artículo décimo. Autorízase al Gobierno Nacional para vender al Banco de la República, con la intervención del Fideicomisario y del Contralor General de la República, los Documentos de Deuda Pública de propiedad de la Nación, que tiene en su poder la Tesorería General, adquiridos por compra efectuada a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y al Banco Agrícola Hipotecario.
Artículo undécimo. Queda igualmente facultado el Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto, con base en el nuevo recurso que ofrece el producto de la venta autorizada por el artículo anterior.
Artículo duodécimo. Acláranse las leyendas de las siguientes apropiaciones, las cuales quedarán así:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45.
Armada Nacional.
Artículo 483. Para adquisición de munición con destino a las unidades, en el año.
Artículo 484. Para reparaciones de las unidades que actúen en el frente de operaciones al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, "ONU", en el año.
Artículo 485. Para adquisición y construcción de unidades a flote, en el año.
Artículo décimotercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Nuñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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