por el cual se aprueban los estatutos y reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 43
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1 ºApruébanse los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptados por esta Comisión mediante Resolución número 005 del 1º de agosto de 1994, cuyo texto se transcribe a continuación:

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

RESOLUCION NUMERO 005 DE 1994

(agosto 1)

por la cual se dictan los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 142 de 1994 se creó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico como una unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 68 de la Ley 142 de 1994, debe mediar delegación por parte del Presidente de la República para que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico pueda ejercer las funciones contenidas en la mencionada ley;

Que por delegación del Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá las funciones previstas en la Ley 142 de 1994;

Que el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en susesión del día 1º de agosto de 1994 dictó los estatutos y el reglamento que se encuentran contenidos en la presente Resolución,

RESUELVE:

Artículo 1 ºLa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

TITULO I.

Naturaleza, funciones, estructura orgánica y composición

Artículo 2 ºNaturaleza. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en adelante la Comisión, es una unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, cuya facultad es la de regularlos servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.
Artículo 3 ºFunciones. La Comisión tiene atribuidas las funciones y facultades establecidas en los artículos 73, 74 numeral 2º y demás disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994.

Además tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 4 ºIndependencia administrativa, técnica y patrimonial. De conformidad con la ley y dentro del ámbito de las delegaciones que a ella haga el Presidente de la República, la Comisión tiene independencia administrativa, técnica y patrimonial.

Se entiende por independencia administrativa:

Se entiende por independencia técnica:

Se entiende por independencia patrimonial:

Artículo 5 ºEstructura orgánica. Para elcumplimiento de las funciones asignadas, la Comisión tendrá la estructura orgánica establecida en el artículo 70 de la Ley 142 de 1994 y contará con una planta mínima global de personal, según reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional.
Artículo 6 ºComposición. La Comisión estará integrada en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 142 de 1994, así:

Parágrafo 1ºEl Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable será invitado permanente a sus reuniones.

Parágrafo 2ºLos Ministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación únicamente podrán delegar su asistencia en los siguientes funcionarios:

El Ministro de Desarrollo, en el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

El Ministro de Salud, en el Viceministro de Salud.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector del mismo Departamento.

Artículo 7 ºFunciones del Presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión ejercerá las siguientes funciones:

TITULO II.

Sesiones, actos, recursos y procedimientos

Artículo 8 ºSesiones. La Comisión sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. También podrá sesionar en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros.
Artículo 9 ºCitaciones. El Coordinador General realizará la citación para cada sesión de la Comisión. La citación para las sesiones ordinarias se efectuará, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, mediante comunicación escrita, en la cual se informará el orden del día.
Artículo 10 . Quórum deliberatorio y decisorio. La Comisión podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia como mínimo de cuatro (4) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente. En el evento de subsistir el empate decidirá el Presidente de la Comisión.

En el evento que una decisión de la Comisión no sea tomada por unanimidad, quién haya disentido de ella, podrá presentar un documento que justifique o aclare su voto, ante el Coordinador General, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión de la Comisión, caso en el cual el texto se incluirá en el acta respectiva.

Artículo 11 . Asistencia de invitados. Tanto el Presidente de la Comisión como el Coordinador General, por iniciativa propia o a solicitud de algún otro miembro de la Comisión, podrán invitar a determinadas personas o funcionarios a sus reuniones, con voz pero sin voto, para la discusión de temas específicos.
Artículo 12 . Documentos para la comisión. Las deliberaciones de la Comisión se realizarán con base en documentos presentados por los Expertos, que contendrán los estudios y las recomendaciones pertinentes. Estos documentos serán entregados a los miembros de la Comisión con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles. De manera excepcional, abordará temas no incluidos dentro del orden del día a solicitud de uno de sus miembros.
Artículo 13 . Actas. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y por el Coordinador General.

Las actas tendrán numeración consecutiva y expresarán cuando menos los siguientes puntos:

El acta deberá ser aprobada en la sesión inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa.

Parágrafo. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Comisión será el directamente encargado de la elaboración y trámite de las actas de la Comisión.

Artículo 14 . Vocería de la Comisión. La vocería de las decisiones de la Comisión estará en cabeza del Presidente de la Comisión y del Coordinador General. Sin embargo, en casos especiales esta función podrá encomendarse a alguno de sus miembros.
Artículo 15 . Decisiones. Las decisiones de la Comisión se comunicarán por medio de resoluciones y oficios que tendrán numeración consecutiva. Las resoluciones serán suscritas por el Presidente de la Comisión, refrendadas por el Coordinador General, y publicadas en el DIARIO OFICIAL o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico. Los oficios serán suscritos por el Coordinador General y serán notificados al interesado a través de la Coordinación General. La Comisión determinará en cada caso la forma que debe adoptar la decisión tomada.
Artículo 16 . Procedimientos administrativos.En aquellos casos en que corresponda a la Comisión expedir actos administrativos, la Comisión sesujetará al procedimiento contemplado en el Capítulo II, del Título VII, de la Ley 142 de 1994.
Artículo 17 . Recursos contra los actos de la Comisión. Contra los actos de la Comisión de carácter particular, sólo procede el Recurso de Reposición que se interpondrá y decidirá en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y en las normas concordantes.
Artículo 18 . Procedimiento para la designación de peritos. En los eventos determinados por la Ley 142 de 1994, cuando la Comisión deba nombrar peritos, se sujetará a lo establecido en el Capítulo V, del Título XIII, del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 19 . Procedimiento para el trámite de peticiones y solicitudes. El trámite de las peticiones y solicitudes formuladas a la Comisión será el establecido en el Código Contencioso Administrativo, en las normas concordantes, y en la resolución interna que para tal fin rija en el Ministerio de Desarrollo Económico. Toda petición o solicitud, después de radicada, será remitida a la Coordinación Ejecutiva para que proceda a su trámite.

TITULO III.

Presupuesto

Artículo 20 . Régimen presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales de la Comisión se sujetará a lo establecido en las Normas Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 21 . Ingresos. Los ingresos de la Comisión están conformados por:

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 85 de la Ley 142 de1994, el Gobierno Nacional incluirá las apropiaciones necesarias para el funcionamiento de la Comisión durante los dos primeros años, dentro del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 22 . Ordenador del gasto y del pago. El ordenador del gasto y del pago de la Comisión será el Coordinador General, quién podrá realizar los actos y contratos necesarios para el adecuado funcionamiento de la misma.
Artículo 23 . Contrato de fiducia. Conforme a la autorización contenida en el artículo 72 de la Ley 142 de 1994, la Comisión manejará la totalidad de sus recursos a través de un contrato de fiducia, celebrado de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la Ley 80 de 1993, por medio del cual se vinculará el personal de la Comisión y se desarrollarán las demás actuaciones que le sean propias. La celebración del contrato de fiducia será responsabilidad del Coordinador General, quién someterá los pliegos de condiciones a consideración de la Comisión.
Artículo 24 . Contribuciones especiales. Deconformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y con el propósito de recuperar los costos delservicio de regulación, las entidades reguladas del sector que comprende las empresas públicas y privadas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, están sujetas al pago de la contribución fijada por la Ley 142 de 1994, la cual se liquidará y recaudará conforme a las siguientes reglas:

Parágrafo 1ºPara los efectos del presente artículo, se aplicará la definición de gastos de funcionamiento contenida en las Normas Orgánicas del Presupuesto General de la Nación, eliminandolos gastos operativos. La Comisión mediante resolución discriminará los diferentes rubros que comprenden este concepto.

Parágrafo 2ºEl pago efectivo de las contribuciones especiales por parte de las entidades sometidas a regulación, se realizará con base en la reglamentación que se expida para este efecto.

Artículo 25 . Información de existencia. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones de la Comisión y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las entidades de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que venían operando en el territorio nacional en el momento de expedir la Ley 142 de 1994 deben informar de su existencia a la Comisión dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes contados desde la vigencia de la misma. Las nuevas entidades de servicios públicos domiciliarios deberán informar sobre su existencia en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del acto de su constitución.

Las entidades que incumplan la obligación de informar sobre su existencia, estarán sujetas a las sanciones que determine la Comisión, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 26 . Publicaciones. La Comisiónrealizará publicaciones periódicas relacionadas con los asuntos de su competencia. La dirección ycoordinación de las publicaciones estará a cargo del Comité de Expertos.

La Comisión fijará las reglas para su distribución, divulgación y cobro, procurando en todo caso, que las entidades y personas reguladas y que aquellas relacionadas con las funciones de la Comisión, reciban estas publicaciones.

TITULO IV.

Expertos y comité de expertos

Artículo 27 . Expertos. Los expertos miembros de la Comisión tendrán dedicación exclusiva, son designados por el Presidente de la República para períodos de tres años contados individualmente, reelegibles y no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. El período de los expertos se contará a partir de la fecha de posesión en el cargo.

Al vencimiento del período de los expertos que se nombren, el Presidente no podrá reemplazar si no a uno de ellos. Se entenderá prorrogado por dos (2) años más el período de quienes no sean reemplazados. El anterior procedimiento no se aplica en el evento de la aceptación de la renuncia presentada por uno de los expertos.

Artículo 28 . Comité de expertos. El Comité de expertos estará integrado por los tres expertos comisionados y tendrá las siguientes funciones:

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