por el cual se adiciona el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa

Rango Decreto
Publicación 2013-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa de que trata el Decreto -ley 92 de 2007, así:
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
DENOMINACION CODIGO GRADO
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 28
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 27
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 26
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 25
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 24
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 23
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 22
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 21
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 20
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 19
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 18
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 17
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 16
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 15
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 14
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 13
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 12
Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. 1-7 11
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 11 del Decreto número 092 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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