Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones del Carmen (Antioquia), Pácora, Santuario, Sincé y Yolombó
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones del Carmen y Yolombó, en el Departamento de Antioquia, Pácora y Santuario, en el Departamento de Caldas, y Sincé en el Departamento de Bolívar, Estas Oficinas . Serán servidas cada una por un Administrador, con el sueldo mensual de treinta pesos ($ 30), a excepción de Pácora y Yolombó, que tendrán el de cuarenta pesos ($ 40).
Articulo 2° Fíjase en tres pesos ($ 3) mensuales la sama destinada para útiles de escritorio a cada una de las Oficinas separadas por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1920
MARÓO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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