Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y sueldos de los empleados del ministerio de industrias que prestan sus servicios fuera de la capital de la republica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde la fecha del presente decreto los ayudantes de los Inspectores de Petróleos, los Inspectores del Trabajo, los inspectores de Baldíos, bosques nacionales y agua de uso público, el ingeniero Civil de la Comisión de Colonización el Ingeniero Agronomo, el Jefe de comisión y el Habilitado proveedor de la misma, los Agronomos Regionales, los Veterinarios Ambulantes y los Inspectores de Sanidad Pecuaria, tendrán derecho a viáticos a razón de cinco pesos diarios cuando estuvieren fuera de la capital de la República en el lugar o zona que el Gobierno les haya asignado.
Articula 2.° Ninguno de los empleados de que trata el artículo anterior tendrá derecho a viáticos ni a sueldo cuando se retiren del lugar o zona de su residencia oficial, sin orden expresa y escrita del Ministerio. Si permanecieren en esta ciudad en virtud de resolución del Ministerio, sólo tendrán, derecho a sueldo, y para cobrarlo es preciso que acompasen copia debidamente autenticada de la resolución que ordenó su venida y permanencia en la ciudad en desempeño de una comisión oficial.
Artículo 3.° El Interventor de Petróleos, el Jefe de la Oficina General del Trabajo, los miembros de la Junta de Vocales, el Superintendente de Bosques, los Geólogos de la Sección Técnica del Departamento de Minas y Petróleos, no contratados, y los Topógrafos de la misma Sección tendrán siempre que salgan en comisión oficial, los viáticos fijados por los Decretos números 838, 995 y 1304 de este año.
Articulo 4.° Los Ingenieros de Minas tendrán derecho a $ 8 diarios de viáticos cuando estén fuera de la capital de l a República en comisión oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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