Por el cual se deroga el número 2553, de julio 23 de 1948, y se reorganizan las Campañas Sanitarias en el Departamento de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especial de las que le confiere el artículo 701 de la Ley 1°de1931.
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de junio de 1949 las Campañas Sanitarias del Departamento de. Boyacá estarán constituidas por el siguiente personal y asignaciones:
| Mensual | ||
|---|---|---|
| Director Departamental de Higiene | $ | 700.00 |
| Médico .Jefe de la Campaña Antirrickettzia y Antirrática | 650.00 | |
| Medico Auxiliar | 500.00 | |
| Laboratorista | 450.00 | |
| Secretario-Sustanciador | 350.00 | |
| Pagador-Almacenista | 350 00 | |
| Mecanógrafa | 150.00 | |
| Revisor General | 300.00 | |
| Cuatro Inspectores para control de fermentadas, a $ 200 cada uno | 800 00 | |
| Chofer | 150.00 | |
| Portero-Celador | 100.00 | |
| Jornales y gastos de sostenimiento | 9.380.00 | |
| Total | $ | 13.880.00 |
Artículo segundo. El Director Departamental de Higiene queda autorizado para designar por medio de resoluciones Que deben llevar la aprobación del Ministerio de Higiene, el personal de Inspectores Fumigadores y de Enfermeras que sean necesarios para el eficiente funcionamiento de las Campañas Antirrickettsia y Antirrática, personal éste que se pagará con la partida destinada a Jornales y Gastos de Sostenimiento.
Parágrafo. Cuando el Jefe de la Campaña Antirrickettsia,-necesitare por razones de organización suprimir, destituir o crear un empleado a jornal podrá hacerlo de inmediato, lo que necesitará para su validez, la aprobación del Director Departamental de Higiene.
Artículo tercero. El Ministerio de Higiene señalará por medio de resoluciones los viáticos que devengará el personal dé las Campañas Sanitarias de Boyacá, cuando se halle en comisión.
Artículo cuarto. El pago de viáticos y transportes .del personal de higiene se efectuará por medio de resoluciones del Director Departamental de Higiene.
Artículo quinto. El Director Departamental de Higiene será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades y corporaciones departamentales y municipales quedando bajo su responsabilidad él fiel cumplimiento de las normas dictabas o que pueda dictar el mencionado Ministerio. Por consiguiente lodo el personal de higiene del Departamento quedará bajo su inmediata dirección y en los hospitales, asilos y demás establecimientos de asistencia pública, que existan o se puedan establecer en el Departamento, tendrán el control y vigilancia que las disposiciones legales vigentes te otorguen al respecto. Las autoridades departamentales y municipales prestarán al Director Departamental de Higiene todo su apoyo para el fiel Cumplimiento de sus funciones.
Artículo sexto. La Dirección Departamental de Higiene necesitará la aprobación del Ministerio de Higiene para la organización de toda campaña sanitaria que no sea de carácter urgente. Igualmente la Dirección Departamental de Higiene no podrá modificar las campañas que desarrolle el Ministerio de Higiene sin previa autorización del Ministerio de Higiene.
Artículo séptimo. Todo el material de tarjetas, formularios, etc., para los datos estadísticos y epidemiológicos, así como los formularios para pedidos de drogas y elementos, serán conforme a los modelos elaborados por las respectivas Divisiones técnicas del Ministerio de Higiene, a efecto de unificar en todo el país los sistemas estadísticos.
Artículo octavo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto será tomado del Capítulo 54, artículo 714 del Presupuesto Nacional de gastos vigente y de las que con tal fin se incluyan en los Presupuestos.
Artículo noveno. El Pagador-Almacenista enviará mensualmente al Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene, copia de las cuentas que rinda a la Contraloría General de la Republica.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.
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