Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrá tres secciones: Sección de Crédito, Sección de Fomento Agrícola y Sección de Provisión Agrícola. La Sección de Fomento Agrícola estará dirigida, administrada y fiscalizada, por los mismos organismos y en la misma forma que las otras Secciones de la Institución.
Artículo segundo. Adiciónanse los estatutos de la Caja, con las siguientes disposiciones:
Articulo 56. La Caja podrá hacer préstamos hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) a cada empresario, con destino exclusivo a la compra de maquinaria, equipos e instalaciones para la explotación de carbón mineral, en los términos y en las condiciones señaladas en los artículos 4° y 5° del Decreto legislativo número 384 del 8 de febrero de 1950. Los prospectos para estos préstamos deberán estar aprobados por el Instituto de Fomento Industrial.
Articulo 3° Suprímese el Capitulo XIII de les estatutos. En consecuencia, quedan derogados los artículos 177, 179 y 181 de los mismos.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean incompatibles con el presente Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez; Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.-EL Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Argelino Durán Quintero.
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