Por el cual se determina la planta de la división de personal del ministerio del trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de la División de Personal del Ministerio del Trabajo, serán desempeñadas por la siguiente planta:
División de Personal.
| Clases. | Grado | |
|---|---|---|
| 1 | Analista de Personal IV (Jefe de División) | 11 |
| 1 | Secretario auxiliar I | 5 |
| Sección de Reclutamiento y Adiestramiento: | Sección de Reclutamiento y Adiestramiento: | Sección de Reclutamiento y Adiestramiento: |
| 1 | Analista de Personal III | 10 |
| Sección de Registro y Control: | Sección de Registro y Control: | Sección de Registro y Control: |
| 1 | Analista de Personal I | 8 |
| 1 | Oficinista II | 4 |
Artículo 2° La planta de personal que se determina en este Decreto, podrá ser reajustado de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3° La totalidad de los empleos determinados en este Decreto, serán provistos por el sistema de concurso, establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil suministre los candidatos elegibles.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernandoAgudelo Villa.-El Ministro del Trabajo, José Elías del Hierro.-El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales
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