Por el cual se dictan normas sobre tarifas Arancelarias unicas
El Presidente de al República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º También se consideran regiones que con respecto al desarrollo general del país registran evidente retraso, para efectos del numeral 3º del artículo 1º del Decreto 3814 de 1982, el Departamento de Santander del Norte y los Municipios de Pasto y Maicao.
Artículo 2º El presente Decreto modifica, en lo pertinente, el Decreto 3814 de 1982, y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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