por el cual se deroga el artículo 16 del Decreto 2532 de 1994 y el literal k) del artículo 4 del Decreto 197 de 1995 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3 de la Ley 6 de 1971 y 2 de la Ley 7 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1 º.Derógase el artículo 16 del Decreto 2532 de 1994 y el literal k) del artículo 4 del Decreto 197 de 1995.
Artículo 2 º.Los Usuarios Aduaneros Permanentes y las Sociedades de Intermediación Aduanera, a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3 del Decreto 2532 de 1994, tendrán que capacitar a los representantes y auxiliares que acrediten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y una vez por semestre, dictarles cursos sobre actualización de las disposiciones vigentes que en materia aduanera y en desarrollo de la actividad de comercio exterior se expidan.
Artículo 3 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 7 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Comercio Exterior,
Martha Lucía Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.