Por el cual se adscriben unas funciones a varios Contadores del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1920-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. Mientras se posesionan los Contadores de las nuevas Unidades de Caballería, Artillería, Tren y Ferrocarrileros, determinadas en el Decreto 2446, de 30 de diciembre últimos, los giros respectivos para los pagos se harán en la siguiente forma:

El Contador del Regimiento de Infantería Girardot numero 8º, girará por los haberes del Regimiento de Caballería Rondón número 2;

El Contador del Regimiento Ayacucho número 9, girará por los haberes del Regimiento de Caballería Cabal numero 3;

El Contador del Regimiento de Infantería Bolívar número 1, por los haberes del Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4;

El Contador del Regimiento de Infantería Cartagena número 7, girará por los haberes del Regimiento de Artillería Tenerife número 2;

El Contador del Regimiento de Artillería Bogotá número 1, girará por los haberes del Regimiento Artillería Palacé número 3, y Batallón de Ferrocarriles Mejía;

El Contador del Regimiento de Infantería Nariño numero5, girará por los haberes del Batallón Tren Baraya número 2;

El Contador del Regimiento de Infantería Sucre número 2, girará por los haberes del Batallón de Tren Caicedo número 3.

Artículo 2º. Las cuentas serán llevadas con la debida separación y rendidas a la Corte del ramo

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.